4.1 Gestión del crédito
Antes de entrar en detalle en este apartado, es importante destacar el concepto de crédito asignado, ya que es clave en la gestión de la Formación Programada por las Empresas (FPE) y también en los Permisos Individuales de Formación (PIF). Se trata de un concepto recurrente a lo largo de todo el sistema, y entender bien su funcionamiento permite aprovechar al máximo la bonificación.
En realidad, el sistema distingue tres conceptos:
- Crédito asignado: el importe anual que corresponde a la empresa en función de sus cotizaciones.
- Crédito dispuesto: la parte del crédito que ya se ha utilizado.
- Crédito disponible: el saldo pendiente de utilizar, es decir, lo que aún no se ha agotado.
CRÉDITO ASIGNADO: Es la cantidad económica que cada empresa tiene asignada anualmente para financiar la formación de las personas trabajadoras mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Se calcula a partir de las cotizaciones a la Seguridad Social del año anterior y varía según el tamaño de la plantilla. En definitiva, es el “presupuesto formativo” que permite recuperar parte de lo que la empresa ya ha aportado en concepto de formación profesional.
Este crédito puede destinarse tanto a la Formación Programada por las Empresas (FPE) como a los Permisos Individuales de Formación (PIF), siempre dentro de los límites y procedimientos establecidos por FUNDAE.
4.1.1 Cálculo y consulta del crédito anual asignado
Paso 1: Obtener la cantidad cotizada por formación profesional (FP) durante el año anterior. Este importe puede consultarse en las bases de cotización de la Seguridad Social y representa la suma de las cuotas que la empresa ha aportado en concepto de formación profesional.
Paso 2: Calcular la plantilla media anual de la empresa. La plantilla media anual se calcula sumando el número de personas trabajadoras en alta cada mes del año anterior y dividiendo el resultado entre doce; es decir: (número total de personas trabajadoras de cada mes) ÷ 12. Este dato refleja la media de personal de la empresa y es esencial para determinar el porcentaje de bonificación que se puede aplicar a la formación.
Paso 3: Aplicar el porcentaje correspondiente, según el número de personas trabajadoras de la empresa:
| Número de personas trabajadoras (plantilla media) | Porcentaje aplicado sobre la cuota FP |
|---|---|
| De 1 a 9 | 100% |
| De 10 a 49 | 75% |
| De 50 a 249 | 60% |
| De 250 o más | 50% |
Además, la normativa garantiza un crédito mínimo anual de 420 € para todas las empresas, aunque su tamaño o baja cotización no alcancen esta cantidad con el porcentaje aplicado.
A continuación, se muestra la fórmula con la que se calcula este crédito:
- Las empresas de nueva creación o que abran un nuevo centro de trabajo durante el año tienen un crédito de 65 € por cada nueva persona trabajadora incorporada.
- El crédito no es un importe fijo, sino que se calcula cada año a partir de los datos del año anterior.
Las empresas de menos de 50 personas trabajadoras pueden acumular durante dos años el crédito de formación. Para ello, debe comunicarse en la aplicación de gestión durante el primer semestre del año en que se genera el crédito.
Las empresas pueden gestionar conjuntamente la formación de sus trabajadores mediante un Grupo de Empresas (GE) o una Agrupación de Empresas (AE):
El Grupo de Empresas (GE) es un conjunto de empresas bajo una misma dirección que comparten recursos y estrategia, y que se reconoce como tal si hay consolidación de cuentas, dirección común o relación matriz-filiales.
La Agrupación de Empresas (AE) permite a las empresas de menos de 100 personas trabajadoras agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el objetivo de gestionar de manera conjunta y más eficiente sus respectivos créditos de formación. Las empresas participantes en la agrupación deben firmar un convenio de adhesión entre ellas.
Para ampliar información, podéis acceder a la Infografía Grupo de Empresas y Agrupación de Empresas
¿CÓMO CONSULTAR EL CRÉDITO ANUAL DE FORMACIÓN?
Opción 1 – Crédito estimado: Simulador de crédito (acceso abierto)
Puede realizar una simulación del crédito disponible con esta herramienta pública de FUNDAE: Simulador de crédito – FUNDAE
Solo es necesario indicar:
- El número medio de personas trabajadoras del año anterior (suma de personas trabajadoras a final de cada mes dividida entre 12).
- El importe aproximado de la cuota cotizada por formación profesional.
Esta herramienta ofrece una estimación orientativa, útil para realizar cálculos previos, pero no refleja el crédito oficial asignado por FUNDAE.
Opción 2 – Crédito asignado: Aplicación telemática de FUNDAE (acceso registrado)
Para conocer el crédito exacto y oficial de su empresa, debe acceder a la aplicación de FUNDAE: Registro – FUNDAE.
Este dato es el más fiable y preciso, y es el que se utiliza para la gestión formal de las bonificaciones. Es necesario estar registrado previamente como empresa, grupo de empresas o entidad organizadora para poder acceder. Tenga en cuenta que el crédito definitivo solo está disponible una vez FUNDAE ha volcado y actualizado los datos anuales —habitualmente, entre los meses de mayo y junio. Si la consulta se realiza antes de este periodo, el sistema mostrará un crédito provisional, correspondiente al importe asignado el año anterior. Aunque esta cifra puede servir como referencia orientativa, el valor definitivo puede variar si se han producido cambios en la plantilla o en la tipología de la empresa.
En la aplicación podrá consultar:
- La plantilla media calculada por la Seguridad Social.
- El importe real cotizado en concepto de formación profesional.
- El crédito asignado para el ejercicio en curso.
- El histórico de acciones bonificadas correspondientes al mismo ejercicio, con la información actualizada de las formaciones ya comunicadas.
Si la empresa todavía no tiene datos cargados (p. ej., nueva creación), se mostrará inicialmente el crédito mínimo garantizado de 420 €.
4.1.2 ¿Cómo se aplica el crédito asignado a la Formación Programada por las Empresas?
Una vez calculado y consultado el crédito asignado, el siguiente paso es entender cómo se aplica dentro del marco de la Formación Programada por las Empresas. Para ello, es importante conocer dos conceptos clave: el importe máximo bonificable y los costes imputables de la actividad bonificada. Estos elementos permiten determinar qué costes pueden ser objeto de bonificación y qué límites económicos establece la normativa para cada acción formativa.
IMPORTE MÁXIMO BONIFICABLE: Aunque la empresa disponga de un crédito anual, cada grupo formativo tiene un límite máximo de gasto que puede ser bonificado. Este límite depende de la modalidad de formación, el nivel formativo, la duración y el número de personas participantes.
COSTES IMPUTABLES DE LA ACTIVIDAD BONIFICADA: Se pueden bonificar aquellos gastos de formación que correspondan a los conceptos de gasto aceptados por FUNDAE. Existe una lista concreta de conceptos admisibles, e identificar correctamente estos costes incurridos en la formación es esencial para poder justificar adecuadamente la actividad ante FUNDAE.
La bonificación aplicable siempre vendrá determinada por el importe menor entre:
- Crédito asignado disponible de la empresa.
- El importe máximo bonificable según los módulos económicos establecidos.
- El coste imputable de la actividad bonificada.
¿CÓMO SE CALCULA EL IMPORTE MÁXIMO BONIFICABLE DE UNA ACCIÓN FORMATIVA?
El importe máximo bonificable se calcula de la siguiente manera:
Los módulos económicos dependen de la modalidad de impartición y del nivel de la formación:
| Modalidad | Nivel de formación | Coste/hora por alumno |
|---|---|---|
| Presencial | Básico | 9 € |
| Presencial | Superior | 13 € |
| Teleformación | Cualquier nivel | 7,5 € |
| Certificado Profesional (presencial) | - | 8 € |
| Certificado Profesional (teleformación) | - | 5 € |
- Nivel básico: Corresponde a formaciones en materias transversales o genéricas, que capacitan para desarrollar competencias y cualificaciones básicas aplicables a distintos puestos de trabajo. Este tipo de acciones formativas permite adquirir conocimientos fundamentales para mejorar la empleabilidad o la ejecución de tareas generales dentro de la empresa.
- Nivel superior: Incluye formaciones que implican especialización o que capacitan para desarrollar competencias de programación, gestión o dirección. Están orientadas a personas trabajadoras con conocimientos previos o experiencia, y su objetivo es favorecer el desarrollo profesional en áreas técnicas o de responsabilidad.
Como hemos visto en el apartado Modalidades de impartición de la Formación Programada, el aula virtual se considera normativamente y funcionalmente como modalidad presencial y, por ello, se aplican los mismos módulos económicos que en la formación presencial (9 € o 13 €, según el nivel de la formación).
4.1.3 La cofinanciación privada
Además de calcular el crédito disponible y entender cómo aplicarlo, es importante tener presente otra obligación básica del sistema: la cofinanciación privado.
La cofinanciación es una de las obligaciones básicas que debe asumir la empresa cuando participa en el sistema de Formación Programada. Consiste en aportar, con recursos propios, una parte del coste total de las acciones formativas, como garantía de compromiso con la mejora de las competencias de su personal y para contribuir a un uso más eficiente de los fondos públicos destinados a la formación.
¿CÓMO PUEDE CUMPLIR LA EMPRESA ESTA OBLIGACIÓN?
El porcentaje mínimo de cofinanciación se calcula sobre el coste total de la formación y varía según el tamaño de la empresa:
| Tamaño de la empresa | % mínimo de cofinanciación |
|---|---|
| De 1 a 5 personas trabajadoras | Exentas |
| De 6 a 9 personas trabajadoras | 5% |
| De 10 a 49 personas trabajadoras | 10% |
| De 50 a 249 personas trabajadoras | 20% |
| Más de 250 personas trabajadoras | 40% |
Para cumplir con este porcentaje mínimo de cofinanciación, la empresa puede hacerlo de dos maneras:
- Reducir la bonificación: la empresa puede bonificar un importe inferior al total invertido en la formación, y la diferencia se considera cofinanciación. Es habitual cuando la formación se realiza fuera de la jornada laboral.
- Integrar la formación dentro de la jornada laboral: la empresa aporta asumiendo los costes salariales de las personas trabajadoras durante el tiempo de formación. En el caso de la teleformación, es necesario verificar el tiempo de conexión dentro del horario laboral.
En términos prácticos, la cofinanciación se entiende como la diferencia entre el coste total admisible de la formación (incluyendo los costes salariales) y el importe de la bonificación aplicada.
4.1.4 Costes imputables de la actividad bonificada y límites establecidos
La normativa de la Formación Programada por las Empresas establece qué gastos asociados a la formación pueden recuperarse a través de las bonificaciones, así como los límites económicos aplicables.
Requisitos generales en el trámite y tratamiento de los costes por parte de las empresas:
- Conservar toda la documentación durante 4 años (asistencias, facturas, informes, registros, etc.).
- Imputar únicamente costes estrictamente necesarios para la impartición de la acción formativa.
- Calcular y asignar los costes por acción o grupo, y prorratear correctamente aquellos gastos que afecten a varios grupos o acciones.
- Tener en cuenta que los costes salariales de las personas participantes no se pueden bonificar, aunque sí pueden computarse como cofinanciación privada obligatoria.
- No se podrán incluir como costes imputables para la bonificación aquellos bienes, productos, materiales o servicios que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.
Las empresas pueden recuperar, mediante la bonificación, diversos tipos de gastos asociados a la formación. Estos costes se dividen en cuatro grandes bloques:
LOS COSTES DIRECTOS
Los costes directos son todos aquellos gastos estrictamente vinculados a la impartición de la formación. Pueden ser internos, cuando proceden de recursos propios de la empresa (como el tiempo del personal que imparte o prepara la formación, el uso de infraestructuras o equipos propios, o la elaboración interna de materiales), o bien externos, cuando se contratan servicios o recursos a terceros (por ejemplo, profesionales externos que imparten las sesiones, entidades de formación, alquiler de aulas o adquisición de materiales y plataformas tecnológicas):
- Materiales didácticos: elaboración interna o adquisición de materiales, incluidos consumibles y equipos de protección.
- Equipos y plataformas tecnológicas: amortización o alquiler de aplicaciones, maquinaria, mobiliario y otras herramientas empleadas durante la formación.
- Aulas y espacios formativos: amortización o alquiler de aulas, talleres e instalaciones.
- Seguro de accidentes para las personas participantes.
- Gastos de transporte, manutención y alojamiento para personas participantes y formadoras (solo si la formación es presencial y dentro de los límites fiscales establecidos).
- Retribución de las personas formadoras (internas o externas): incluye preparación de sesiones, tutorías y evaluaciones.
AVISO IMPORTANTE SOBRE LA RETRIBUCIÓN DE LAS PERSONAS FORMADORAS
La retribución de las personas formadoras es uno de los costes directos más habituales y, al mismo tiempo, uno de los que requiere una justificación más precisa ante FUNDAE.
- Costes internos: incluyen las horas dedicadas por personal de la empresa a tareas de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación, seguimiento de las personas participantes y elaboración de materiales didácticos. El coste hora debe calcularse con la siguiente fórmula:
Donde el coste anual comprende: salario bruto (con prorrata de pagas extra) + cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa + aportaciones a planes de pensiones + dietas y locomoción + complementos asumidos por la empresa. Solo pueden imputarse conceptos salariales que consten en las nóminas del periodo en que se ha producido el gasto. El número de horas trabajadas debe ser el fijado por convenio o contrato, y la imputación debe estar siempre justificada según la duración y contenido de la acción. Es admisible la participación de más de una persona formadora por grupo, siempre que la necesidad esté acreditada.
- Costes externos: se refieren al personal contratado a entidades o profesionales externos para impartir la formación, preparar materiales, tutorías o tareas de evaluación.
Todos estos costes deben calcularse y justificarse siguiendo criterios proporcionales y por cada grupo de acción formativa.
Puede consultar el detalle completo de los criterios de imputación de costes directos en el documento de referencia publicado por FUNDAE: Dosier de orientación de costes.
LOS COSTES INDIRECTOS
Gastos generales de apoyo a la formación:
- Suministros (luz, agua, limpieza, correo...).
- Tareas administrativas y de gestión interna.
- Gestión externa (cuando no existe encomienda formal a una entidad organizadora).
El límite bonificable de los costes indirectos es del 10% del coste total de la formación. Además, estos costes deben ser proporcionales y ajustados al coste real de desarrollo de cada acción formativa, evitando imputaciones genéricas o desproporcionadas.
Cuando la empresa diseña e imparte la formación internamente, pero externaliza exclusivamente la gestión del trámite de bonificación a un gestor, el importe de este servicio puede considerarse un coste indirecto. Por ejemplo, puede incluir la contratación de una gestoría para preparar la documentación de FUNDAE o realizar el seguimiento de comunicaciones y justificaciones.
LOS COSTES DE ORGANIZACIÓN
Son aquellos gastos derivados de las funciones realizadas por una entidad organizadora a la que se ha encomendado formalmente la gestión y organización de la formación. Estas funciones incluyen la gestión documental, coordinación, seguimiento administrativo, impartición de la formación o bien la contratación de la entidad de formación y otras tareas definidas en la normativa.
Los costes de organización tienen un límite porcentual según el tamaño de la empresa y siempre se calculan sobre el coste de la formación.
| Tamaño de la empresa | % máximo del coste total de la acción |
|---|---|
| De 10 personas trabajadoras o más | 10% |
| De 6 a 9 personas trabajadoras | 15% |
| Hasta 5 personas trabajadoras | 20% |
La imputación de estos costes debe hacerse de manera proporcional y ajustada al coste y desarrollo de cada acción formativa, evitando atribuciones globales o desproporcionadas. Solo serán admisibles como costes imputables de la actividad bonificada si se justifica claramente su vinculación con las tareas concretas de gestión realizadas en relación con esa acción formativa.
LOS COSTES SALARIALES
Dentro del conjunto de costes vinculados a la formación, los costes salariales tienen una consideración específica. Hacen referencia al tiempo de jornada laboral en que las personas trabajadoras participan efectivamente en la formación.
A diferencia de otros gastos, estos costes no pueden ser bonificados, pero sí pueden computarse como cofinanciación privada. Esto implica que, cuando la formación se realiza dentro del horario laboral, la empresa puede considerar estos costes como parte de su aportación obligatoria. Así, los costes salariales se convierten en una vía práctica para cumplir la obligación de cofinanciación sin generar un gasto adicional directo.
Para conocer los porcentajes de cofinanciación exigidos según el tamaño de la empresa debe consultarse el apartado Cofinanciación privada. Y, para facilitar su comprensión, a continuación se presenta una tabla resumen con los diferentes tipos de costes, indicando si son bonificables y/o pueden computarse como cofinanciación.
Un mismo coste no puede imputarse simultáneamente como gasto bonificable y como cofinanciación. En todo caso, la parte del importe que no se bonifique será la que podrá computarse como cofinanciación por parte de la empresa.
La empresa TecnoData Solutions, con una plantilla media de 20 personas trabajadoras y una cuota anual de formación profesional cotizada de 15.000€, quiere llevar a cabo una acción formativa de nivel superior en Gestión Avanzada de Proyectos con Microsoft Project, en modalidad mixta (10 horas presenciales y 10 horas en teleformación).
La formación se realizará dentro del horario laboral y participarán 6 personas trabajadoras. La empresa decide encargar la organización de la formación a una entidad organizadora, que se ocupará tanto de la gestión del trámite de la bonificación como de la planificación e impartición del curso.
Para conocer qué cantidad puede destinar TecnoData Solutions a bonificar la formación durante el año, es necesario calcular el crédito anual de formación asignado. Este crédito se determina a partir de dos datos fundamentales:
- Las cotizaciones por formación profesional efectuadas el año anterior (que ya incorporan el 0,7%).
- El número medio de personas trabajadoras de la plantilla durante ese mismo periodo.
En este caso, la empresa cuenta con una plantilla de 20 personas trabajadoras, y cotizó por formación profesional 15.000€ durante el año anterior (cifra obtenida directamente de los recibos de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social).
Al acceder al simulador, la empresa introduce los siguientes datos:
- Indica que NO es una empresa de nueva creación y que NO ha abierto nuevos centros de trabajo.
- Rellena los campos con la información de los recibos de cotización:
- Cuota de formación profesional ingresada: 15.000 €
- Plantilla media: 20 personas
Finalmente, FUNDAE aplica automáticamente el porcentaje correspondiente al volumen de plantilla (de 10 a 49 personas trabajadoras = 75%):
15.000 € × 75% = 11.250 €
Este es el crédito de formación asignado que la empresa podrá utilizar a lo largo del año para bonificarse sus acciones formativas.
Para confirmar la cifra oficial, es necesario consultar el crédito asignado que aparece en la aplicación telemática de FUNDAE una vez la empresa está dada de alta en el sistema. En caso de que la gestión la realice una entidad organizadora, esta será la encargada de informar a la empresa del crédito disponible para su utilización durante el ejercicio.
La formación en Gestión Avanzada de Proyectos con Microsoft Project se considera de nivel superior, por lo que se aplican los siguientes módulos económicos:
| Modalidad | Horas | Módulo económico | Importe |
|---|---|---|---|
| Presencial | 10h | 13€/h | 130€ |
| Teleformación | 10h | 7,5€/h | 75€ |
| Total | - | - | 205€ |
Este valor se multiplica por el número de personas participantes: 205€ × 6 participantes = 1.230€
Este sería el importe máximo bonificable por módulos económicos de la formación, siempre que exista crédito disponible.
Una vez determinado el importe máximo bonificable según los módulos económicos, es necesario analizar los costes reales de la acción formativa y comprobar qué costes son imputables para la bonificación y si se cumple la obligación de cofinanciación privada.
Paso 1: Cálculo de los costes directos
Se tienen en cuenta los gastos directamente vinculados a la acción formativa (docencia, material didáctico, alquiler de aulas o plataformas, etc.). En este caso, la entidad organizadora ha facturado a TecnoData Solutions un total de 1.450€ por estos conceptos.
Paso 2: Cálculo de los costes de organización
Puesto que TecnoData Solutions ha encargado la organización de la formación a una entidad organizadora, esta puede incluir un coste de organización por los servicios de gestión administrativa, comunicación con FUNDAE y seguimiento documental. El importe de este coste dependerá de lo acordado entre las partes, y puede ser inferior o incluso nulo.
En este caso, se ha pactado un coste de organización de 260 €, equivalente aproximadamente al 18% del coste directo (1.450 €).
A efectos de la bonificación, FUNDAE establece un límite máximo del 20% sobre el coste directo que se puede imputar como coste de organización:
20% × 1.450 € = 290 € (límite máximo permitido)
No obstante, según el tamaño de la empresa (20 personas trabajadoras), solo se puede bonificar hasta el 10% del coste directo.
10% × 1.450 € = 145 € bonificables
Por lo tanto:
- Coste de organización facturado: 260 €
- Coste de organización bonificable: 145 €
- Coste de organización no bonificable: 115 €, que formará parte del gasto total pero no podrá aplicarse como bonificación.
Paso 3: Costes salariales
Los salarios de los participantes se estiman según su categoría profesional:
- 3 perfiles técnicos: 18 €/h
- 3 perfiles administrativos: 13 €/h
Media: (3×18 + 3×13) ÷ 6 = 15,5 €/h
6 personas × 20 h × 15,5 €/h = 1.860 € en costes salariales
Paso 4: Coste total de la formación
| Tipología de coste | Importe (€) |
|---|---|
| Costes directos | 1.450€ |
| Coste de organización (facturado) | 260 |
| Costes salariales | 1.860 |
| Total | 3.570€ |
Paso 5: Determinar la cofinanciación privada
Según la normativa, las empresas de 10 a 49 personas trabajadoras deben cofinanciar el 10% del coste total de la formación.
10% × 3.570 € = 357 € de cofinanciación mínima
Paso 6: Asignar los costes salariales a la cofinanciación
Los 1.860 € de costes salariales superan ampliamente los 357 € exigidos. Por tanto, la cofinanciación obligatoria queda completamente cubierta con los salarios de las personas participantes.
La cofinanciación también puede cumplirse reduciendo la cantidad bonificada, siempre que se alcance el porcentaje mínimo correspondiente al tamaño de la empresa.
*Por ejemplo: Si el coste total de la formación es de 3.570 € y la empresa decide bonificar solo 3.000 €, la diferencia que asume la empresa y que por tanto no se bonifica (570 €), ya se considera cofinanciación privada.
De este modo, se cumple fácilmente el 10% de cofinanciación mínima exigida para empresas de 10 a 49 personas trabajadoras, sin necesidad de imputar otros gastos adicionales.
Paso 7: Importe final bonificable
Para determinar la bonificación final, es necesario comparar:
- Crédito disponible: 11.250€
- Importe máximo bonificable: 1.230 €
- Costes imputables de la actividad bonificada (costes directos + costes de organización): 1.595 €
El criterio es aplicar siempre el valor más bajo. En este caso, el importe final bonificable es de 1.230 €, dentro del crédito disponible de 11.250 €.
Resultado final: TecnoData Solutions puede bonificar 1.230 € de la acción formativa. La cofinanciación obligatoria queda cubierta con los costes salariales, y la empresa únicamente deberá presentar la documentación justificativa correspondiente ante FUNDAE, en caso de requerimiento.
4.1.5 Cómo aplica al Permiso Individual de Formación
En los apartados anteriores hemos visto que, en la Formación Programada por las Empresas, el crédito asignado se calcula a partir de las cotizaciones por formación profesional del año anterior, y es lo que determina el importe que cada empresa puede destinar a acciones formativas para el conjunto de la plantilla.
En el caso de los Permisos Individuales de Formación (PIF), el funcionamiento es diferente. En concreto, intervienen dos conceptos de crédito diferenciados:
CRÉDITO ORDINARIO: El crédito ordinario de un PIF es el 5% del crédito anual que la empresa tiene disponible para bonificaciones, calculado según las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas el año anterior por formación profesional. Este es el primer crédito que se consume para bonificar el coste salarial de los permisos individuales de formación.
CRÉDITO ADICIONAL: El crédito adicional se aplica cuando el coste salarial del permiso individual de formación supera el 5% del crédito ordinario o bien este se ha agotado. En este caso, la empresa puede financiar los costes salariales utilizando el crédito adicional en forma de horas, según el tamaño de la plantilla.
Las empresas disponen de un crédito adicional específico para cubrir los costes salariales (salario base, complementos fijos, antigüedad, pagas extra y cotizaciones sociales) correspondientes a las horas de permiso que concedan a las personas trabajadoras.
Este crédito adicional es independiente del crédito ordinario de formación y se asigna a medida que la empresa comunica los PIF a FUNDAE. Inicialmente, la empresa puede imputar hasta el 5% de su crédito anual de formación a la cobertura del PIF. En caso de que el importe del PIF (coste salarial de la persona trabajadora) sea superior al 5% del crédito anual de formación, FUNDAE activa automáticamente un crédito adicional en horas, según el tamaño de la empresa.
Por tanto, aunque la empresa haya agotado o no haya utilizado su crédito para acciones formativas, puede beneficiarse igualmente de este crédito adicional específico para PIF, que cubre los costes salariales asociados al permiso. El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será equivalente a los costes salariales de las horas realizadas del permiso, con las siguientes limitaciones:
| Plantilla | Bolsa de horas de crédito adicional |
|---|---|
| 1 a 9 | 200h |
| 10 a 49 | 400h |
| 50 a 249 | 600h |
| 250 a 499 | 800h |
| Por cada 500 | 200h adicionales |
- Crédito anual de formación: 4.000 €
- 5% del crédito de bonificaciones: 200 €
- La persona trabajadora solicita un PIF de 80 horas, con un coste salarial de 1.200 €.
¿Cómo se aplica?
- En primer lugar, FUNDAE comprueba si el coste del PIF es inferior o superior al 5% del crédito ordinario.
- En este caso, 1.200 € > 200 € → supera el 5%.
- Por tanto, ya no se financia con el crédito ordinario, sino con el crédito adicional.
- El límite para una empresa de 10 a 49 personas trabajadoras es de 400 horas/año, así que este PIF (80h) entra dentro del margen y puede bonificarse íntegramente con el crédito adicional.
Resultado final: La empresa no consume nada de su crédito ordinario (4.000 €) y puede bonificar los 1.200 € del PIF a través del crédito adicional.
- Crédito anual de formación: 50.000 €
- 5% del crédito de bonificaciones: 2.500 €
- Se conceden varios PIF que suman un coste salarial de 1.000 € (50 horas), lo que supone el 2% del crédito ordinario.
¿Cómo se aplica?
- Inicialmente, se compara con el 5% del crédito ordinario: 1.000 € < 2.500 €, por lo que se cubre íntegramente con el crédito ordinario.
- No es necesario activar crédito adicional, ya que el importe del PIF está muy por debajo del umbral.
Resultado final: La empresa puede bonificar los 1.000 € de salarios vinculados a los PIF con su crédito ordinario. Aún dispone de 49.000 € para otras acciones de formación programada.
4.2 Procedimiento de tramitación de la Formación Programada por las Empresas
4.2.1 Papel de la empresa, entidad de formación y entidad organizadora
Para que una empresa pueda bonificar la formación que realiza, es esencial definir quién asume cada función dentro del proceso. En la práctica, a menudo se confunden los roles, especialmente cuando intervienen servicios externos.
En el sistema de Formación Programada por las Empresas pueden intervenir tres actores: la empresa, la entidad de formación y la entidad organizadora; el papel que asume cada uno varía en función de la decisión que tome la empresa sobre cómo quiere gestionar la formación y su bonificación (autogestión o externalización).
A continuación, se presentan los tres tipos de actores que pueden intervenir en el Sistema de Formación Programada por las Empresas:
La empresa (o grupos de empresas)
Titular del crédito y responsable final
Entidad de formación
Quien imparte la formación
Entidad organizadora
Quien puede gestionar por la empresa
Papel de la empresa
La empresa es quien tiene derecho a acceder al crédito formativo y, por tanto, es la titular y responsable de todo el proceso, aunque contrate a otros agentes para ayudarla. Su papel es central e insustituible, porque es quien:
- Decide la formación que necesita según sus prioridades y estrategia interna.
- Selecciona a las personas participantes.
- Contrata, si es necesario, a un formador/a o entidad externa.
- Puede gestionar todo el trámite por sí misma (gestión propia) o encargar la gestión y organización de la formación a una entidad organizadora (gestión externalizada).
- Debe estar dada de alta en la plataforma telemática de FUNDAE como empresa bonificada o dentro de un grupo de empresas.
- Debe firmar y conservar toda la documentación asociada al proceso formativo (asistencia, evaluación, facturas, informes…).
Requisitos y obligaciones de la empresa en la gestión de la Formación Programada por las Empresas
Las empresas que desean bonificar la formación de sus personas trabajadoras a través del sistema de formación programada gestionado por FUNDAE tienen una serie de requisitos esenciales en el trámite de las bonificaciones:
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social para poder acceder a la bonificación.
- Comprobar que no se aplican bonificaciones superiores al crédito disponible y realizar la validación de FUNDAE una vez finalizado y comunicado el grupo formativo.
- Garantizar que las bonificaciones aplicadas y los costes imputados no superan en ningún caso el crédito asignado a la empresa. El importe final bonificable debe coincidir con el crédito confirmado por FUNDAE tras el proceso de finalización y validación del grupo.
- Garantizar que la formación está relacionada con la actividad de la empresa y con el puesto de trabajo de las personas participantes, buscando la mejora de competencias profesionales o habilidades adecuadas.
La empresa también debe cumplir una serie de obligaciones durante todo el proceso de planificación, ejecución y justificación de la formación:
- Notificar a FUNDAE el inicio de la formación al menos 2 días naturales antes de su comienzo, indicando fechas, formato, participantes y quién impartirá la formación.
- Informar con antelación a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), si existe, sobre las acciones formativas programadas, según los plazos establecidos.
- Conservar toda la documentación justificativa de la formación impartida.
- Asegurar la correcta impartición de la formación, que debe estar tutorada por personal cualificado, con una duración mínima y con evaluación de participantes según los criterios de FUNDAE.
- Respetar los plazos de ejecución y justificación dentro del año natural, en coherencia con las fechas notificadas a FUNDAE.
- Realizar el seguimiento y control para responder a posibles inspecciones o requerimientos de los órganos de control, proporcionando la documentación y evidencias solicitadas.
Papel de la entidad de formación
La entidad de formación es el agente responsable de impartir la formación cuando esta se externaliza y no la imparte directamente la empresa, dentro del sistema de Formación Programada por las Empresas.
Se trata de una entidad, centro o institución especializada en formación profesional para el empleo, que puede intervenir de diversas maneras según cómo se organice la formación:
- Puede ser contratada directamente por una empresa cuando esta organiza su propia formación.
- Puede ser contratada por una entidad organizadora, asumiendo el papel de agente responsable de la impartición en nombre de las empresas participantes.
- En determinados casos, la misma entidad organizadora puede actuar también como entidad de formación.
Esta formación puede desarrollarse presencialmente, por aula virtual, en teleformación o en modalidad mixta, de acuerdo con las necesidades y los requisitos técnicos de cada acción formativa.
Requisitos y obligaciones de la entidad de formación ante FUNDAE y las empresas beneficiarias
Las entidades de formación que intervienen en el sistema de Formación Programada por las Empresas deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos, de acuerdo con su papel y el tipo de formación que imparten:
1. Formaciones del Catálogo de Especialidades Formativas:
Cuando una entidad de formación imparte acciones incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debe estar dada de alta en el Registro de Formación Profesional para el Empleo.
Según el tipo de especialidad, se distingue:
- Especialidades formativas no conducentes a Certificado Profesional: Inscripción en el Registro.
- Especialidades formativas conducentes a Certificado Profesional: Acreditación en el Registro.
La impartición de Especialidades Formativas sin que la entidad esté debidamente inscrita o acreditada en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo implica que la acción formativa se considere formación interna y, por tanto, se apliquen los criterios y limitaciones de las acciones diseñadas por la empresa.
2. Formaciones fuera del Catálogo de Especialidades Formativas:
Cuando la formación no forma parte del Catálogo de Especialidades Formativas (formación diseñada por la empresa), se distinguen dos supuestos:
- Supuesto 1 – Si la empresa ha encargado la gestión y organización de la formación a una entidad organizadora:
- La inscripción debe realizarse antes del inicio de la formación.
- El trámite se realiza a través del portal de FUNDAE, mediante la opción “Inscripción sin especialidad”.
- Al presentar la declaración responsable, la entidad manifiesta que cumple los requisitos técnicos, pedagógicos y de personal necesarios para impartir la formación, vinculando su actividad a las áreas profesionales correspondientes.
- Esta inscripción se integra automáticamente en el Registro Estatal de Entidades de Formación, según lo establecido en el artículo 4 de la misma orden y en el artículo 20 de la Ley 30/2015.
- Supuesto 2 – Si la empresa organiza directamente su propia formación:
La entidad de formación que imparta la formación debe estar inscrita mediante declaración responsable en el registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo.
En este caso, no es obligatorio que la entidad de formación presente la declaración responsable, tal como dispone el artículo 1.2, segundo párrafo, de la Orden ESS/723/2016.
No obstante, la entidad debe garantizar que dispone de los medios técnicos y humanos suficientes para asegurar la calidad y trazabilidad de la formación impartida.
En todos los casos, las entidades de formación deben:
- Mantener actualizados sus datos (titularidad, forma jurídica, áreas profesionales y localización de los centros).
- Responder a controles de calidad de las administraciones competentes.
- Mantener los requisitos técnico-pedagógicos de instalaciones, equipamiento y personal, según el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Durante la ejecución de los cursos o acciones formativas, asumen las siguientes obligaciones:
- Facilitar el seguimiento de la asistencia, el aprendizaje y la evaluación de las personas participantes, manteniendo registros fiables y verificables.
- Garantizar la trazabilidad y registro de la actividad formativa, especialmente en teleformación, asegurando que la plataforma recoge conexiones, tiempos de dedicación y actividades realizadas.
- Cumplir los criterios técnico-pedagógicos exigidos por el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Adoptar medidas de seguridad y prevención para proteger a las personas participantes.
- Colaborar con empresas y entidades organizadoras en la entrega de documentación justificativa para la bonificación.
- Comunicar cambios de datos de la entidad (titularidad, forma jurídica...) mediante la actualización correspondiente en el Registro Estatal, cuando estén inscritas.
¿Qué funciones tiene la entidad de formación?
1. Antes del curso debe:
- Diseñar y programar el curso para mejorar o adquirir competencias profesionales.
- Asegurar que el contenido y la metodología responden a las necesidades de la empresa y al puesto de trabajo.
2. Durante el curso es responsable de:
- Impartir la formación con personal docente que acredite formación o experiencia profesional, según lo establecido en el Real Decreto 694/2017 y, si procede, según los requisitos del Catálogo de Especialidades Formativas.
- Hacer el seguimiento y control de la asistencia.
- Cumplir con los criterios técnico-pedagógicos del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Participar en la evaluación y seguimiento del aprendizaje.
- Disponer de seguro de accidentes para las personas participantes y de responsabilidad civil frente a terceros.
3. Y por último, al finalizar el curso:
- Entregar a los participantes el cuestionario para la evaluación de la calidad.
- Comprobar si se han alcanzado las competencias previstas mediante instrumentos de evaluación adecuados.
- Entregar certificados o diplomas de asistencia y aprovechamiento.
La entidad de formación no puede subcontratar a terceros la ejecución del curso. La contratación de personal docente no se considera subcontratación, pero debe estar debidamente justificada.
Para más información sobre las entidades formadoras, consulte los siguientes enlaces: FUNDAE – Centros y entidades de formación y CFCC – Sobre la entidad de formación.
Papel de la entidad organizadora
Cuando una empresa no dispone de los recursos o de la capacidad para organizar la formación y gestionar el trámite de la bonificación, puede encargar esta tarea a una entidad organizadora. Estas entidades actúan como representantes legales ante FUNDAE, siempre dentro de un marco regulado, y su relación con la empresa debe formalizarse mediante un contrato de encomienda de gestión de la organización de la formación.
Requisitos y obligaciones de las entidades organizadoras en el sistema de Formación Programada por las Empresas
Como requisito, pueden actuar como entidades organizadoras aquellas que cumplan la normativa y estén correctamente registradas. En concreto:
- Las entidades de formación que impartan directamente las acciones formativas deben estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. Esto se aplica tanto si son contratadas por una entidad organizadora como si es la propia entidad organizadora quien imparte la formación.
- Entidades acreditadas para impartir Certificados Profesionales.
- Organizaciones empresariales o sindicales, legalmente constituidas y, en su caso, registradas en el DEOSE (Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales) o en el registro autonómico correspondiente.
- Asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social, debidamente inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el registro autonómico correspondiente, y también en el registro específico que proceda según su naturaleza jurídica.
- Estructuras paritarias con personalidad jurídica propia, es decir, organismos mixtos de carácter sectorial formados por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que colaboran en la planificación, coordinación y seguimiento de la formación dentro de un sector concreto.
- Otras entidades externas que cumplan los requisitos legales establecidos y puedan asumir la gestión de la formación en nombre de la empresa.
Desde el año 2016, todas las entidades o centros que deseen impartir Formación Programada por las Empresas deben:
- Estar inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación, o en el registro correspondiente de la comunidad autónoma.
- Esta inscripción es obligatoria tanto para la formación presencial como para la teleformación, así como para la modalidad mixta.
Además, las entidades organizadoras deben asumir una serie de obligaciones específicas para garantizar la transparencia, la calidad y el correcto funcionamiento del sistema de Formación Programada por las Empresas:
- Asegurar que la formación se adapta a las necesidades reales de la empresa.
- Realizar las comunicaciones oficiales a FUNDAE, previa autorización de la empresa, a través de la aplicación telemática de gestión de la formación programada, accesible desde el portal de FUNDAE.
- Garantizar el seguimiento, control y calidad pedagógica de la formación.
- La entidad organizadora debe entregar a la empresa toda la documentación justificativa del proceso, incluyendo tanto las evidencias de realización de la formación (asistencias, evaluaciones, cuestionarios de calidad, certificados o diplomas, entre otros) como la documentación económica que acredite los costes imputados y su trazabilidad (facturas, justificantes de pago, etc.). Asimismo, debe facilitar a la empresa toda la documentación derivada de la gestión y de las comunicaciones realizadas ante FUNDAE para garantizar la transparencia y el correcto cierre administrativo de la acción formativa.
- Informar de forma clara a la empresa sobre cómo se aplica la bonificación.
- Someterse a los controles, auditorías y actuaciones de seguimiento que puedan llevar a cabo los órganos competentes.
- Conservar o custodiar la documentación cuando así se haya acordado con la empresa.
- En todo caso, la documentación debe estar correctamente localizada y accesible, ya sea por la empresa o por la entidad organizadora, para garantizar el cumplimiento normativo y la trazabilidad del proceso.
La entidad organizadora puede contratar a una entidad de formación debidamente inscrita para que imparta el curso en nombre de la empresa bonificada. Esta colaboración no se considera subcontratación, ya que la organizadora únicamente gestiona el trámite y repercute a la empresa el coste real de la formación, sin añadir ningún margen ni recargo.
Lo que no está permitido es subcontratar a terceros la organización o la impartición de la formación, ni facturar importes superiores a los realmente prestados por la entidad de formación. Asimismo, la contratación directa de personal docente tampoco se considera subcontratación, siempre que esté justificada y cumpla los requisitos técnicos y pedagógicos exigidos por la normativa.
Para conocer con más detalle las funciones, obligaciones y recomendaciones para entidades organizadoras, puede consultar los recursos oficiales:
FUNDAE – Entidades Organizadoras y CFCC – Sobre la entidad organizadora
DIFERENCIAS ENTRE TIPOS DE ENTIDADES Y REQUISITOS DE REGISTRO
Para evitar confusiones, es importante diferenciar correctamente los conceptos básicos relacionados con la formación y las situaciones en las que se exige inscripción o acreditación según el tipo de acción formativa.
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Catálogo de Especialidades Formativas | Recopilación oficial de especialidades formativas aprobadas por la Administración, tanto conducentes como no conducentes a Certificados Profesionales. Las entidades que impartan formaciones del Catálogo deben estar registradas. |
| Certificado Profesionales | Acreditación oficial que reconoce competencias profesionales. Solo puede ser impartido por entidades acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo. |
| Formaciones del Catálogo no conducentes a certificado | Acciones reconocidas dentro del Catálogo pero sin valor de Certificado Profesional. Pueden ser impartidas por entidades inscritas (no acreditadas) en el Registro. |
| Formaciones fuera del Catálogo | Acciones diseñadas por las empresas para cubrir necesidades específicas. No están incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Pueden ser impartidas por entidades inscritas mediante declaración responsable (REEF) o directamente por la empresa. |
| Formación interna | Formación diseñada, organizada e impartida por la propia empresa con personal propio. No requiere registro, pero debe cumplir requisitos de planificación, seguimiento y evaluación para ser bonificable. |
| Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo | Base de datos oficial (autonómica o estatal) que recoge las entidades inscritas o acreditadas para impartir formación profesional para el empleo. |
| Acreditación | Autorización para impartir Certificados Profesionales. Exige cumplir requisitos técnicos y de instalaciones establecidos por el Real Decreto 694/2017 y la Orden TMS/369/2019. |
| Inscripción | Reconocimiento para impartir formaciones del Catálogo no conducentes a certificado, sin necesidad de cumplir todos los requisitos de acreditación. |
| Declaración responsable (REEF) | Procedimiento de inscripción simplificada para entidades que impartan formaciones fuera del Catálogo, según la Orden ESS/723/2016. |
Para entender cómo aplicar estos conceptos en la práctica, es necesario diferenciar según el tipo de formación y el papel que asume cada agente:
1. Cuando la formación pertenece al Catálogo de Especialidades Formativas
- Si la entidad imparte una especialidad no conducente a Certificado Profesional, debe estar inscrita en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo.
- Si imparte una especialidad conducente a Certificado Profesional, debe estar acreditada.
En caso contrario, la acción se considerará formación interna y se le aplicarán los criterios y limitaciones correspondientes.
2. Cuando la formación está fuera del Catálogo de Especialidades Formativas
- Si la empresa encarga la gestión de la formación, la entidad que la imparta, en cualquier caso, debe estar inscrita mediante declaración responsable (REEF), según la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo.
- La inscripción debe realizarse antes del inicio de la formación a través del portal de FUNDAE, opción “Inscripción sin especialidad”.
- Esta declaración se integra automáticamente en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Si la empresa organiza directamente su propia formación (sin entidad organizadora), no es obligatorio inscribirse, pero la entidad que imparte la formación debe garantizar calidad técnica, solvencia y trazabilidad.
3. Cuando una entidad organizadora también imparte formación
- Puede impartir la formación siempre que esté debidamente inscrita o acreditada según el tipo de formación que realice.
- En este caso, no puede subcontratar la impartición a terceros, salvo la contratación directa de personal docente debidamente justificado.
4. Cuando una empresa imparte su propia formación interna
No es necesario ningún registro, pero la formación debe cumplir los requisitos de planificación, seguimiento y evaluación establecidos por FUNDAE.
Para que quede más clara la diferencia entre los requisitos de inscripción de las entidades de formación, a continuación se presenta un resumen visual con diversas situaciones prácticas. Esta tabla permite identificar cuándo es necesaria la inscripción en el Registro de Formación Profesional para el Empleo o bien la inscripción mediante declaración responsable en el REEF (Registro Estatal de Entidades de Formación), según el tipo de formación y la modalidad de organización.
4.2.2 Responsabilidades según el modelo de gestión
Como se ha mencionado anteriormente, el modelo de gestión que escoja la empresa —autogestión o externalización— determina cuál de los tres actores principales vistos en el apartado anterior se encarga de la tramitación ante FUNDAE y qué obligaciones asume en cada fase del proceso.
Conocer estas diferencias permite decidir con seguridad cuál es el modelo más adecuado y gestionar el crédito formativo con garantías.
Autogestión
Gestión directa del trámite por parte de la empresa
Gestión externalizada
Contratación de una entidad organizadora para la gestión
1. AUTOGESTIÓN - GESTIÓN DIRECTA DEL TRÁMITE POR PARTE DE LA EMPRESA
Cuando la empresa opta por autogestionar su formación programada, es ella misma quien realiza todas las gestiones administrativas del trámite y comunicaciones con FUNDAE.
Esta opción puede adoptar dos formas:
- La empresa imparte la formación con personal propio, o
- La empresa contrata una entidad formadora que imparte el curso, pero mantiene la gestión del trámite internamente.
- La empresa también puede optar por delegar la gestión administrativa en un gestor externo, manteniendo igualmente la responsabilidad del proceso y la titularidad de la bonificación.
El gestor externo es una entidad que, mediante autorización de la empresa bonificada, realiza únicamente funciones de gestión administrativa en la plataforma telemática de FUNDAE en nombre de dicha empresa, que organiza su propia formación y le autoriza el uso de la aplicación, asumiendo esta la responsabilidad del desarrollo satisfactorio de la formación y de la gestión de la bonificación. El gestor externo tampoco dispone de centro de formación propio, no imparte formación y no actúa como Entidad Organizadora.
En los tres casos, la empresa es quien se encarga de la comunicación y asume todas las responsabilidades derivadas del proceso.
¿Qué corresponde gestionar del trámite a la empresa en este modelo?
- Comunicar las acciones formativas a FUNDAE a través de su aplicación telemática (alta del grupo, participantes, fechas, horarios, costes, etc.).
- Realizar el seguimiento y cierre del trámite, introduciendo la asistencia, los costes finales y la documentación justificativa.
- Aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con los plazos establecidos.
- Conservación y custodia de documentos: Guardar la documentación que acredita la realización efectiva de los cursos durante el plazo establecido por la normativa. Esta es una práctica habitual en cualquier gestión interna y se ve facilitada por el hecho de tener todo bien organizado.
En el caso de que la empresa gestione directamente la formación: ¿qué responsabilidades deben tenerse en cuenta?
Cuando la empresa imparte la formación con medios propios, también es quien asume la planificación, ejecución y seguimiento completo.
Esto incluye definir el calendario, el lugar y la modalidad de las acciones formativas, así como garantizar que se desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.
La empresa es la responsable directa de mantener la coherencia entre la formación programada y la realmente impartida, velando porque los datos comunicados a FUNDAE coincidan con la ejecución efectiva. Esto requiere una supervisión constante del desarrollo de los cursos, un control minucioso de la asistencia y la documentación, y la conservación de todas las evidencias que acrediten su correcta realización.
Gestionar la formación programada internamente es una alternativa perfectamente viable y accesible para muchas empresas. Esta modalidad no solo ofrece un mayor control sobre la calidad y la adaptación de los contenidos, sino que también permite ajustar la formación a las necesidades reales de la plantilla en cada momento. Las responsabilidades que comporta la gestión propia son sencillas y forman parte de un proceso lógico de organización que cualquier empresa acostumbra a realizar en su gestión habitual de recursos humanos.
En el caso de que la formación la imparta una entidad de formación: ¿qué responsabilidades deben tenerse en cuenta?
Si la empresa decide contratar una entidad de formación para impartir el curso, pero mantiene la gestión administrativa del trámite, seguirá siendo la responsable ante FUNDAE. En este supuesto, la empresa deberá:
- Formalizar la relación con la entidad de formación mediante un contrato o acuerdo que especifique las acciones, el calendario y los costes.
- En el caso de que la formación que se quiera impartir forme parte del Catálogo de Especialidades Formativas, asegurarse de que la entidad de formación contratada por la empresa esté debidamente inscrita o acreditada (según corresponda) en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo.
- Recoger y conservar la documentación justificativa que facilite la entidad (asistencias, programas, certificados, facturas, etc.).
- Verificar la coherencia entre la información facilitada por la entidad y la que se comunica a FUNDAE, para garantizar que coincide con la ejecución real.
Esta opción es muy frecuente, ya que permite a la empresa beneficiarse de la formación especializada que ofrecen entidades acreditadas, sin perder el control ni la responsabilidad sobre la gestión del crédito formativo.
2. GESTIÓN EXTERNALIZADA: CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD ORGANIZADORA
Cuando la empresa prefiere externalizar el trámite completo, puede encargar la gestión a una entidad organizadora, que actúa como interlocutora ante FUNDAE.
Esta entidad se encarga de todas las gestiones administrativas y de comunicación, mientras que la empresa mantiene la responsabilidad última sobre la formación bonificada.
En este modelo, la entidad organizadora puede:
- Impartir directamente la formación, siempre que esté inscrita como entidad de formación en el registro correspondiente.
- Contratar una entidad de formación inscrita para que sea esta quien imparta los cursos.
- Coordinar la formación interna que se realice dentro de la propia empresa, integrándola en su gestión administrativa.
Así, la entidad organizadora puede adaptarse al tipo de formación que la empresa necesite, ya sea impartida externamente o internamente, mientras centraliza la gestión administrativa del trámite y garantiza el cumplimiento de los requisitos de FUNDAE.
¿Cómo se formaliza la delegación de la gestión a una entidad organizadora?
Para formalizar la delegación de la gestión a una entidad organizadora, es imprescindible firmar previamente el correspondiente Contrato de encomienda de gestión de la organización de la formación, según lo establecido en el RD 694/2017 y la Ley 30/2015. Este acuerdo establece claramente las funciones de cada parte: la entidad externa asume las gestiones operativas y la empresa mantiene la responsabilidad última del cumplimiento normativo. Es el contrato encargado de regular la relación entre las entidades que impartirán la formación a sus personas trabajadoras y la empresa externa que tiene encomendada la misión de organizar y gestionar dicha formación.
Asimismo, FUNDAE ofrece un modelo orientativo de desistimiento del contrato, que permite tramitar formalmente la baja del acuerdo por ambas partes si así se decide más adelante. Este documento sirve para resolver el contrato de manera clara y legal.
Contrato de encomienda de gestión de la organización de la formación – FUNDAE
¿Qué responsabilidades tiene la empresa en este modelo?
- Definir las necesidades formativas: es fundamental que la empresa comunique con claridad cuáles son las necesidades de sus trabajadores, para que la entidad organizadora pueda actuar de forma eficaz y precisa.
- Validar y aprobar el plan de formación: la entidad organizadora prepara y propone el plan, pero es la empresa quien aprueba definitivamente las acciones formativas que se llevarán a cabo.
- Facilitar la información y documentación: la empresa debe proporcionar información correcta y actualizada sobre los participantes y cualquier cambio relevante que pueda afectar a la formación.
- Recibir y revisar informes: es importante que la empresa revise los informes de asistencia, ejecución y valoración que proporciona la entidad organizadora para garantizar que la formación corresponde a lo planificado y satisface sus expectativas.
- Participar en la resolución de incidencias que puedan producirse en todo el proceso.
Aunque la empresa delegue la gestión en una entidad organizadora, la responsabilidad última ante la Administración recae siempre en la empresa bonificada, en todos los supuestos, incluido el de inspección.
Para facilitar su comprensión, a continuación presentamos un diagrama que ilustra los diferentes flujos de actuación según la manera en que la empresa gestiona la formación. Así podrá visualizar de un vistazo quién interviene en cada caso y qué papel asume cada actor.
4.2.3 El procedimiento de tramitación
El procedimiento de tramitación de la Formación Programada por las Empresas puede parecer, a primera vista, un conjunto de trámites pesados y llenos de requisitos. Pero, en realidad, si se conocen bien los pasos y se planifica con tiempo, es un proceso sencillo y repetitivo.
Para hacerlo más comprensible, este apartado está concebido para que pueda tener al lado el dosier de casos de uso, punto 1. Ejemplo práctico completo de la guía, e ir viendo el equivalente práctico de cada paso mientras consulta la descripción teórica.
El objetivo de esta guía es trasladar este proceso al día a día de la empresa, explicando paso a paso qué debe hacerse y cuándo, para que cualquier organización, por pequeña que sea, pueda aprovechar su crédito de formación sin dificultades.
Ruta del procedimiento
Haga clic en cada paso para ver el detallePASO 0. DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA
El primer paso para aprovechar la formación bonificada es realizar una buena reflexión interna: detectar las necesidades de la empresa y pensar en la mejor manera de organizar la formación. Este paso no es obligatorio de cara a FUNDAE, pero ayudará a la empresa a sacar el máximo provecho de los recursos disponibles.
¿En qué consiste este diagnóstico y planificación?
Significa detenerse a pensar:
- ¿Qué necesita nuestro equipo o nuestra empresa en este momento?
- ¿Existen carencias de conocimiento? ¿Cuáles?
- ¿Se están produciendo cambios normativos, técnicos o de mercado que deban incorporarse?
- ¿Qué habilidades o competencias aportarían competitividad o valor añadido?
También significa reflexionar sobre quién impartirá la formación y quién gestionará toda la tramitación:
- ¿Pensamos en impartir la formación con una entidad de formación externa?
- ¿O con personas formadoras internas de la empresa?
- ¿Se gestionará desde la propia empresa?
- ¿O lo hará una entidad organizadora?
Dedicar unos minutos a este paso le ayudará a escoger acciones formativas útiles, motivadoras y realistas, y a justificar correctamente la formación ante FUNDAE. Es recomendable dejar constancia escrita de estas decisiones, aunque no sea obligatorio por normativa. Esto le servirá como guía para coordinar todos los pasos siguientes y resolver dudas durante la tramitación, y muy probablemente también le facilitará la evaluación de la eficiencia de la formación.
Para el Proceso de Detección de Necesidades Formativas, el Consorcio ofrece herramientas prácticas y recursos útiles para identificar áreas de mejora en las empresas y diseñar planes de formación que generen un impacto real. Puede encontrarlos en el Hub de Herramientas y Recursos para la Formación.
PASO 1: CALCULAR EL CRÉDITO
El primer paso formal es saber con qué crédito de formación cuenta la empresa. Ya hemos visto en el apartado Cálculo y consulta del crédito anual asignado cómo se calcula y qué opciones existen para consultarlo, pero aquí vale la pena recordar dos ideas clave:
- Simulador de FUNDAE: es la herramienta más rápida y accesible para realizar una estimación inicial del crédito, a partir de la plantilla media y de la cuota cotizada por formación profesional.
- Aplicación telemática de FUNDAE: una vez la empresa se ha dado de alta, es donde puede consultar el crédito exacto y oficial que tendrá disponible para el año en curso, siempre que FUNDAE ya haya actualizado los datos anuales.
Al principio se puede usar el simulador para obtener una cifra orientativa, pero cuando la empresa ya está registrada en FUNDAE, será en la aplicación donde deberá confirmar el crédito real antes de iniciar cualquier acción. Además, en este punto, si la empresa ha tenido personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), el simulador permite indicarlo y mostrará el incremento correspondiente de crédito adicional conforme al Artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El importe del crédito adicional en estos casos es:
- Empresas de 1 a 9 personas trabajadoras: 425 € por persona.
- Empresas de 10 a 49 personas trabajadoras: 400 € por persona.
- Empresas de 50 o más personas trabajadoras: 320 € por persona.
PASO 2: ALTA EN LA APLICACIÓN
Una vez calculado el crédito disponible, el siguiente paso es dar de alta a su empresa en la aplicación telemática de FUNDAE. Este registro es imprescindible para comunicar las acciones formativas y aplicar las bonificaciones.
1. Acceso a la aplicación
- Entre en FUNDAE → pestaña Empresas → Accede a la aplicación de bonificaciones.
- Seleccione el ejercicio en curso y haga clic en “Acceder”.
- Es necesario repetir el alta cada año en el que se quiera gestionar formación.
Acceso a la aplicación
2. Certificado digital y tipos de acceso
- Debe acceder con el Certificado Digital de Persona Jurídica o Física; en el caso de ser autónomo, deberá cumplimentar los datos de acceso NIF-CIF.
En el caso de ser autónomo con personas asalariadas y, por tanto, no disponer de un certificado de representante, en la página de acceso a la aplicación deberá:
- Seleccionar el icono “Registro acceso autónomos” para solicitar su alta como empresa bonificada.
- Seleccionar la modalidad de acceso:
- Empresa bonificada (gestiona su propia formación).
- Entidad organizadora (organiza la formación para otras empresas).
- Grupo de empresas (gestión conjunta de un grupo empresarial).
Certificado digital
3. Datos a cumplimentar (Empresa bonificada)
Cuando acceda como empresa bonificada, que gestiona su propia formación, para darse de alta deberá seguir los siguientes pasos: Identificación, Características y Autorización.
Datos a cumplimentar
- Identificación:
- Si la empresa ha sido dada de alta anteriormente, se recuperarán los datos del ejercicio anterior. También pueden modificarse los datos de la organización que hayan cambiado posteriormente.
- Si no existen datos de ejercicios anteriores, deberán comunicarse los datos relativos a la denominación de la empresa, el domicilio social y el representante legal.
- También será necesario cumplimentar el apartado “aviso de notificación”, que será el canal oficial para recibir las notificaciones electrónicas.
- Características:
- En este paso, la cumplimentación de datos puede variar ligeramente según si se trata de una empresa de nueva creación o no. En general, deberá introducirse la información básica de la empresa y su descripción, indicar si se encuentra en situación de ERTE y añadir las cuentas de cotización correspondientes (es imprescindible incluir todas las que tenga la empresa).
- Autorización:
- En el caso de que se encargue la gestión a una entidad organizadora, será necesario incorporar los datos de la entidad responsable de la organización de la formación en este apartado.
Identificación
Características
Una vez se completen todos estos campos, se firmará la notificación de alta de empresa en la aplicación telemática de formación programada por las empresas. En el caso de que sea necesario modificar cualquier dato identificativo de la empresa, cambios societarios u otra modificación, deberá comunicarse en el apartado de observaciones.
4. Otros casos de acceso
- Entidad organizadora: Este acceso se utiliza cuando una entidad organiza la formación para otras empresas mediante un contrato de encomienda de gestión de la organización de la formación. En este caso, deberán cumplimentarse todos los datos del apartado “Identificación de la empresa” y adjuntar la información vinculada a la encomienda. El perfil de acceso de Entidad Organizadora también se utiliza en el caso de la Agrupación de Empresas.
- Grupo de empresas: Cuando se accede como grupo, primero debe darse de alta la empresa que organiza la formación y, después, cada una de las empresas participantes del grupo (incluida la organizadora). En la pestaña “Acreditación de grupo” debe adjuntarse la documentación que acredite la condición de grupo, ya sea:
- Porque consolidan balances.
- Porque tienen una dirección efectiva común.
- O porque están formadas por filiales de una misma matriz.
Esta condición de grupo debe ser validada previamente por FUNDAE.
5. Finalización
- Una vez completados los datos, se genera la notificación de alta, que debe firmarse electrónicamente.
- A partir de aquí, la empresa podrá ver su crédito oficial asignado y preparar la comunicación de sus acciones formativas.
Finalización
PASO 3: INFORMACIÓN A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (RLPT)
Antes de comenzar la formación, es muy importante comunicar de manera formal y clara a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) la planificación de la formación programada, en el caso de que exista. Si la empresa no dispone de RLPT, puede pasar directamente al paso 4: Comunicación del inicio de la formación.
En caso de disponer de RLPT, deben seguirse estos pasos:
1. Solicitar informe a la RLPT, aportando la siguiente documentación (acceder al informe):
- Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de las personas participantes.
- Lugar previsto de impartición.
- Balance de las acciones formativas del ejercicio anterior.
2. Esperar la respuesta de la RLPT.
- La RLPT dispone de 15 días hábiles para emitir su informe.
- Una vez transcurrido este plazo, e independientemente de si la RLPT ha emitido informe o no, la empresa puede iniciar la formación.
3. En caso de falta de consenso entre la empresa y la RLPT, se abre un nuevo plazo de 15 días para intentar llegar a un acuerdo.
4. Si la situación persiste, la empresa deberá comunicarlo en 10 días a través de la aplicación telemática, cumplimentando el acta de discrepancias.
Acta de discrepancias5. Intervención de la Estructura Paritaria Sectorial, que examinará el caso y valorará la conveniencia de recurrir al apoyo técnico de FUNDAE.
PASO 4: COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL CURSO
Una vez se ha planificado la formación, calculado el crédito e informada la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (si la hay), llega un momento clave: comunicar oficialmente a FUNDAE el inicio del curso. Sin este paso, la formación no será reconocida y no se podrá aplicar la bonificación.
Es importante recordar que, tal como hemos visto en la explicación de la estructura formativa de FUNDAE, dentro de una acción formativa pueden existir varios grupos formativos, cada uno con su propia planificación, calendario y participantes.
Por este motivo, la comunicación de inicio se articula en dos trámites diferenciados dentro de la aplicación telemática de FUNDAE: el alta de la acción formativa y la comunicación del grupo o grupos formativos.
Primero hay que dar de alta la acción que define la formación. En este registro deben consignarse los elementos básicos que describen el curso. Este paso equivale a “crear la ficha” del curso dentro del sistema.
¿Cómo se da de alta la acción formativa?
1. Acceso a la aplicación
- En el apartado “Formación” → Acciones formativas, haga clic en “Añadir acción formativa”.
Acceso a la aplicación
2. Denominación y clasificación
- Indique si se trata de un Certificado Profesional o de una acción propia.
- El código de la acción es un número de libre elección (entre 1 y 5 dígitos) que servirá para clasificarla.
- Introduzca la denominación del curso y, con el buscador de Grupo de acciones, puede utilizar palabras clave para encontrar el tipo de formación que mejor se adapte. También puede descargar el listado completo en formato Excel.
- Si accede como entidad organizadora, también deberá indicar el área profesional a la que corresponde el curso.
Denominación y clasificación
3. Descripción y modalidad
- Describa brevemente la acción formativa, con sus objetivos y contenidos.
- Indique la modalidad: presencial, teleformación o mixta.
- Recuerde: si es aula virtual, debe marcarse como modalidad presencial.
- Si es modalidad mixta, la parte presencial debe ser superior al 20 %; si no, se considerará teleformación.
- En la modalidad presencial, debe definirse si es de nivel básico (contenidos transversales y generales) o de nivel superior (contenidos técnicos o de dirección más especializados).
- Si es teleformación, es necesario aportar los datos de acceso a la plataforma para facilitar el seguimiento por parte de los órganos de control.
Descripción y modalidad
4. Información a la RLPT
- Si la empresa dispone de RLPT, hay que cumplimentar el apartado de información a la representación legal de las personas trabajadoras e indicar el sentido del informe emitido.
Información a la RLPT
5. Confirmación
- Una vez completados todos los campos, pulse “Confirmar” y la aplicación mostrará el mensaje de que la acción ha sido dada de alta correctamente.
Una vez creada la acción formativa, el siguiente paso es comunicar el inicio del grupo formativo en la aplicación de FUNDAE. Sin esta comunicación previa, no se podrá aplicar la bonificación. Debe hacerse con una antelación mínima de 2 días naturales antes del inicio del curso e incluir toda la información práctica sobre quién, cuándo, dónde y cómo se llevará a cabo la formación.
¿Cómo se comunica el inicio del grupo formativo?
1. Acceso a la aplicación
- Vaya al apartado “Formación” → “Grupos”.
- Haga clic en el botón “Añadir grupo”.
Acceso a la aplicación
2. Identificación del grupo
- Seleccione la acción formativa ya creada y asigne un código numérico de libre elección (1 a 5 dígitos).
- Introduzca el nombre del grupo en el campo de texto libre.
Identificación del grupo
3. Descripción
- En este paso deberán cumplimentarse los datos relativos a la descripción del grupo formativo. Los campos a introducir pueden variar en función de la modalidad de formación, pero en general se solicitará indicar:
- Número de participantes previstos.
- Fechas de inicio y finalización.
- Persona de contacto.
- Días y horarios de las sesiones.
- Los participantes concretos se registrarán en la comunicación de finalización, excepto en el caso de los Certificados Profesionales en teleformación, en los que es obligatorio identificarlos desde el inicio.
Descripción
4. Datos tutores/centros
- Complete los datos del centro de formación y la dirección donde se realizará el curso.
- Si el curso es presencial con aula virtual (Zoom, Teams…), debe marcar modalidad presencial – aula virtual.
- Si se realiza en modalidad mixta (presencial + virtual a la vez), también debe especificarse.
Datos tutor
5. Observaciones
- Añada aquí cualquier información adicional no contemplada en los campos anteriores (p. ej. prácticas en otra ubicación).
6. Empresas participantes (solo para entidades organizadoras)
- Si accede como entidad organizadora, deben indicarse las empresas de la agrupación que participan en el curso (seleccionándolas del listado o introduciendo su CIF).
- Si alguna de estas empresas tiene Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) y esta información no se ha cumplimentado en el alta de la acción formativa, el sistema no permitirá añadirla al grupo ni iniciar la formación.
- En este caso, solo será necesario volver a la acción formativa, cumplimentar la información de la RLPT y, una vez hecho, asignar de nuevo la empresa al grupo formativo.
7. Confirmación y firma
- Haga clic en “Aceptar” para generar la notificación de inicio y fírmela con certificado digital.
- Revise que el estado del grupo quede como “válido”.
- En el apartado “Empresa” → “Notificaciones”, podrá descargar una copia con el número de registro.
AVISO IMPORTANTE SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL CURSO
Antes del inicio del curso:
- Cambios en el lugar de impartición o en la fecha de finalización: deben comunicarse 1 día antes.
- Si cambia la fecha de inicio: deben transcurrir 2 días naturales entre la comunicación del cambio de inicio y la nueva fecha.
- Otros cambios (horario, participantes…): hasta el mismo día del inicio.
Durante el curso:
A lo largo de la formación se pueden realizar cambios que deberán indicarse en el apartado “Observaciones”:
- Cambios de formador: pueden modificarse directamente en la aplicación.
- Cambios puntuales por cuestiones imprevistas o imprevisibles: para dejar constancia de las excepciones puntuales respecto a los datos inicialmente comunicados.
- Cambios en los días de impartición: en caso de causa de fuerza mayor debidamente justificada, siempre y cuando no sean el día de inicio ni el de fin.
- Si FUNDAE no acepta la incidencia, el grupo puede quedar en estado incidentado y no aplicarse la bonificación.
Gestión de los participantes:
- En el alta inicial del curso, solo se indica el número total de participantes previstos, no sus nombres ni apellidos (estos se incorporan en el cierre de la formación).
- Se recomienda indicar el máximo de participantes permitidos por normativa:
- hasta 30 participantes en formación presencial o aula virtual,
- hasta 80 participantes en teleformación.
- De este modo, no se bloqueará el cierre si finalmente participan menos personas, mientras que superar el límite sí puede impedir el registro correcto.
- Cuando una empresa da de alta a las personas participantes de un grupo formativo en la plataforma de FUNDAE, debe introducir el NIF de cada persona trabajadora. En ese momento, antes de introducir el resto de datos (nombre, apellidos, categoría profesional, etc.), el sistema muestra una casilla específica para marcar si el participante es fijo discontinuo. Una vez se marca esta opción y se guarda el registro, tanto el NIF como la condición de fijo discontinuo quedan bloqueados automáticamente y no pueden modificarse posteriormente.
¿Qué significan los diferentes “estados” de un grupo formativo?
En función de la fase de gestión, el grupo se encontrará en uno de los siguientes estados:
- Pendiente: ha grabado los datos del grupo, pero aún no ha comunicado el inicio.
- Válido: ha comunicado el inicio del grupo dentro de los plazos previstos.
- Finalizado: ha comunicado la finalización.
Además, el grupo puede encontrarse en alguno de los siguientes estados cuando se hayan comunicado cambios:
- Modificado: cuando se comunica cualquier cambio dentro de los plazos permitidos, y debe volver a notificarse el inicio para que pase a estado “Válido”.
- Incidentado: cuando se ha comunicado, ya sea el inicio del grupo o modificaciones posteriores en el mismo, fuera de los plazos establecidos.
- Anulado: cuando se cancela el grupo.
PASO 5: REALIZAR LA FORMACIÓN
Llega el momento clave: impartir el curso planificado. Para que la formación sea válida y pueda ser bonificada, es necesario respetar los requisitos generales ya descritos en el apartado Modalidades de impartición de la Formación Programada.
En este punto, es especialmente importante prestar atención a tres aspectos concretos:
Control de asistencia:
- En modalidad presencial, debe cumplimentarse el modelo oficial de asistencia, firmado diariamente por las personas participantes y el formador/a.
- En teleformación, la plataforma debe registrar y conservar las conexiones y el tiempo real de aprendizaje.
Certificado de aprovechamiento: en un plazo máximo de dos meses, la empresa debe entregar un certificado de asistencia o diploma a cada participante.
Evaluación:
- Cuestionario de evaluación de la acción formativa: es obligatorio entregarlo al final del curso a todas las personas participantes. Este cuestionario, disponible para descarga en la aplicación telemática de FUNDAE, recoge su valoración sobre la calidad y el desarrollo de la formación.
- Evaluación del aprendizaje: en algunos casos es requisito realizar controles de aprendizaje y pruebas de autoevaluación, indicando qué elementos evaluativos se tendrán en cuenta para otorgar el apto al participante (visualización del contenido, realización de examen o exámenes, entrega de prueba o caso, etc.). Estas evaluaciones pueden ser parciales o finales para comprobar el logro de los objetivos por parte de las personas participantes.
Toda esta documentación (listas de asistencia, informes de la plataforma, cuestionarios de evaluación, certificados y facturas) es clave para justificar la formación. Tal como se explica en el apartado Obligaciones de la empresa y documentación clave, debe custodiarse durante cuatro años por si FUNDAE o la Inspección de Trabajo la solicita.
PASO 6: COMUNICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DEL CURSO
Una vez finalizada la formación, antes de poder aplicar la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, es imprescindible comunicar la finalización del curso a través de la aplicación telemática de FUNDAE.
Esta comunicación debe realizarse a partir de la fecha de finalización y siempre antes de presentar el boletín de cotización del mes de diciembre del año correspondiente.
Comunicación de la finalización dentro de la aplicación
- 1. En la aplicación, acceda a “Formación” → “Grupos”.
- 2. Filtre los grupos con el estado “Válido” y seleccione el que desee finalizar.
-
3. En la pestaña “Participantes”, deben introducirse los datos de los trabajadores que hayan completado al menos el 75% del curso.
- Si existen trabajadores en situación de ERTE que han recibido la oferta formativa pero no han querido realizarla, incorpore sus datos y adjunte la constancia y renuncia firmada (PDF).
Datos tutor
-
4. En la pestaña “Costes”, indique:
- Costes directos (formadores/as, materiales, aulas…).
- Costes indirectos (gestión interna, suministros…), límite 10%.
- Costes de organización (si los hay), límites 10%, 15% o 20% según tamaño.
- La aplicación ajusta el Importe admitido si se supera algún máximo.
- 5. La plataforma calculará el límite de costes imputables de acuerdo con los módulos.
- 6. Seleccione el mes de aplicación de la bonificación y el importe.
- 7. Se muestra el cálculo de la cofinanciación privada (salarios de los participantes).
- 8. Pulse “Finalizar” y firme electrónicamente la notificación.
AVISO IMPORTANTE SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN
Sobre las correcciones e incidencias:
- Si después de finalizar el grupo detecta algún error, puede “desfinalizarlo” para realizar las correcciones necesarias, siempre que aún no se haya aplicado la bonificación en la Seguridad Social. Habitualmente, esta acción puede realizarse hasta el día 20 del mes siguiente a la notificación inicial, pero si todavía no ha aplicado la bonificación (por ejemplo, porque ha decidido concentrarlas todas en diciembre), también podrá reabrir el grupo para corregirlo. Una vez realizadas las modificaciones, deberá volver a firmar la finalización con los datos actualizados para validar el grupo correctamente.
- Si existe una incidencia pendiente de aprobación por parte de FUNDAE, no se podrá cerrar el curso hasta que esta haya sido resuelta.
- En caso contrario, el grupo podría quedar cerrado con los datos iniciales, que pueden no coincidir con la realidad comunicada en la incidencia, lo que impediría la correcta aplicación de la bonificación y podría derivar en un requerimiento de devolución del crédito del curso.
Requisitos clave a recordar:
- Solo podrán bonificarse los participantes que hayan completado al menos el 75% de la formación.
- Los costes deben estar registrados y respetar los límites de cada categoría.
- Todos los movimientos deben quedar reflejados en la contabilidad separada de la empresa bajo el concepto “Formación profesional para el empleo”.
- FUNDAE o SEPE pueden emitir requerimientos electrónicos para aclarar información, a los que deberá responderse con la documentación acreditativa correspondiente.
- Los costes imputados para cada grupo se calculan según los participantes finalizados, por lo que cualquier anulación de participantes supondrá el ajuste automático de los costes imputados (directos, asociados y salariales).
PASO 7: BONIFICAR LA FORMACIÓN
Una vez comunicada y finalizada la formación en la aplicación de FUNDAE (es decir, cuando se ha completado formalmente el cierre del grupo formativo), la empresa ya puede aplicarse la bonificación correspondiente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Este paso puede realizarse a partir de la fecha de finalización registrada en la aplicación telemática de FUNDAE y hasta la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del año en curso.
Para poder aplicar correctamente la bonificación, es necesario asegurarse de que se cumplen tres requisitos básicos:
- Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Haber informado a la RLPT (si la hay) de las acciones formativas realizadas.
- Haber seguido todo el proceso completo: comunicación de inicio, realización de la formación y comunicación de su finalización en la aplicación telemática.
La bonificación se aplica directamente en el Sistema RED de la Seguridad Social, a través de la casilla 763 – “bonificación formación continua”, donde se indicará el importe previamente comunicado a FUNDAE.
En la práctica, esto significa que la empresa puede reducir la cuantía a ingresar en sus cotizaciones hasta el importe autorizado, recuperando así los costes de la formación realizada.
Es interesante consultar el siguiente documento: Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.
PASO 8: CONSULTAR EL RESULTADO
El último paso del proceso es comprobar y hacer seguimiento de la formación una vez finalizado el ejercicio. Aunque la bonificación ya se haya aplicado, el trabajo no termina aquí: es necesario conservar toda la documentación acreditativa durante 4 años (asistencias, facturas, informes, justificantes, etc.) por si en algún momento es requerida.
FUNDAE y SEPE revisan todas las bonificaciones aplicadas para asegurar que:
- No se ha superado el crédito asignado.
- Se han cumplido todos los requisitos (información a la RLPT, cofinanciación, etc.).
- Las actuaciones de seguimiento y control, si las ha habido, han sido correctamente justificadas.
- La vida laboral de las personas participantes coincide con lo comunicado.
Si durante esta revisión se detecta alguna incidencia, la empresa recibirá una notificación electrónica con los motivos, y dispondrá de 10 días para presentar alegaciones y aportar la documentación correspondiente.
AVISO IMPORTANTE SOBRE LA RLPT Y LA VALIDACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN FUNDAE
En relación con la RLPT, es importante recordar que:
- FUNDAE no permite comunicar una acción formativa si no se ha informado previamente sobre la RLPT.
- No existe un registro externo oficial donde FUNDAE o SEPE puedan contrastar los informes de la RLPT comunicados por las empresas.
- En consecuencia, el único mecanismo de verificación es la revisión documental en caso de inspección o requerimiento específico.
Estas comprobaciones no se aplican de manera generalizada a todas las empresas ni a todas las formaciones, sino que se realizan de manera selectiva dentro de los procesos de control.
En cuanto a la validación de los participantes, actualmente, FUNDAE está conectada en tiempo real con la base de datos de la Seguridad Social, lo que permite comprobar automáticamente la vinculación laboral de cada participante con la empresa que bonifica la formación. Esta conexión permite que, al introducir el DNI de la persona participante, el sistema indique inmediatamente si es válido o no para participar en una acción formativa bonificable. De este modo, ya no es posible dar de alta a trabajadores autónomos ni personas vinculadas a otras empresas dentro del mismo grupo formativo.
Antes de esta validación automática, la aplicación permitía introducir cualquier DNI, pero posteriormente FUNDAE podía detectar que la persona no cumplía los requisitos (por ejemplo, en el caso de autónomos) y solicitar la devolución de la bonificación aplicada indebidamente.
Es importante recordar que, legalmente, nunca se ha permitido aplicar bonificaciones a trabajadores autónomos, ya que estas están destinadas exclusivamente a personas asalariadas incluidas en el régimen general de la Seguridad Social.
Para realizar el seguimiento, se puede acceder al apartado “Mis expedientes” dentro de la aplicación de FUNDAE, donde se muestran las comprobaciones realizadas y el estado de las bonificaciones. Además, FUNDAE pone a disposición la Guía práctica de presentación de alegaciones, un recurso útil para saber cómo responder en caso de requerimiento.
FUNDAE pone a disposición esquemas y ficheros XML que permiten realizar cargas masivas de datos, tanto para la carga de acciones formativas, como para la comunicación del inicio del grupo formativo y la carga de la finalización del grupo. Este sistema permite agilizar la gestión cuando existe un volumen elevado de información, evita la introducción manual y reduce errores. La empresa puede descargar el esquema técnico y una plantilla de ejemplo, adaptarlos con sus datos y cargarlos directamente en la plataforma.
Dónde encontrar los recursos:
- 1. Acceda a FUNDAE: pestaña Empresas → Accede a la aplicación de bonificaciones.
- 2. Seleccione el ejercicio en curso y pulse “Descargas XML”.
- 3. Pulse “Descargas XML” → “Formatos de XML”.
- 4. Descargue, para cada trámite, el esquema técnico (estructura y campos obligatorios) y el fichero de ejemplo (plantilla tipo).
Datos XML
Cómo cargar los archivos XML:
Una vez completado el archivo con los datos correspondientes (siguiendo el esquema y el ejemplo descargados), debe proceder a su carga en la aplicación:
- 1. Acceda al desplegable “FORMACIÓN” de la pantalla de inicio del portal de FUNDAE y seleccione “Acciones formativas” o “Grupos”.
- 2. Seleccione la opción “Exportar Excel” y adjunte el archivo XML previamente preparado.
- 3. El sistema valida automáticamente el archivo y muestra la fecha y el estado de la carga.
- 4. Una vez cargado, en el desplegable “Datos XML” podrá consultar todos los archivos que haya adjuntado, su fecha y su estado.
- 5. Conserve siempre una copia del justificante de carga y del XML enviado.
Datos XML 2
Infografía del procedimiento
Vídeo del procedimiento de tramitación
4.3. Obligaciones de la empresa y documentación clave en la Formación Programada por las Empresas
La participación en la Formación Programada por las Empresas conlleva una serie de obligaciones legales y documentales que es necesario conocer y aplicar correctamente.
Aunque la empresa delegue la gestión en una entidad externa, la responsabilidad última recae siempre sobre la empresa bonificada, que debe garantizar el cumplimiento de la normativa establecida por FUNDAE y estar preparada para posibles actuaciones de seguimiento y control.
4.3.1 Documentación obligatoria según la normativa
Uno de los aspectos que más dudas suele generar es qué documentación hay que generar y conservar para poder bonificar correctamente una acción formativa.
La normativa establece una serie de documentos obligatorios que la empresa debe tener disponibles durante un mínimo de cuatro años, ya sea para justificar la acción ante FUNDAE o en caso de inspección.
Estos documentos permiten acreditar que la formación se ha realizado conforme a los requisitos establecidos y que los costes declarados son correctos. En este apartado te explicamos cuáles son:
Documentación obligatoria
| Tipo de documento | Descripción | Contenido mínimo | Formato |
|---|---|---|---|
| Contrato de encomienda de gestión de la organización de la formación (Si hay entidad organizadora) | Documento que formaliza la relación entre la empresa y la entidad organizadora. | Datos de las partes, objeto, funciones y costes. | Original firmado en papel o firma electrónica |
| Información a la RLPT | Comunicación previa a la RLPT con detalle de las acciones formativas, participantes y calendario. | Acciones previstas, colectivos y calendario | Justificante de entrega o acta |
| Comunicación de inicio y finalización en la aplicación telemática | Declaración de inicio y fin de la acción formativa realizada mediante la aplicación telemática oficial, con registro formal descargable (PDF). | Fechas, horarios y participantes | Registro telemático (PDF) |
| Controles de asistencia presenciales | Hoja de firmas diaria con identificación de la persona participante y horario, firmada en original. | Hojas firmadas con DNI y horario | Original firmado |
| Registro de conexiones (teleformación) | Exportaciones de los logs de conexión a la plataforma, para registrar conexiones y avances de cada participante. | Logins, tiempos de conexión y trazabilidad | Exportación de la plataforma |
| Acción tutorial y dinamización efectiva | Documento que detalla la actividad tutorial y la dinamización del curso. | Objetivos tutoriales, metodología, rol del tutor, calendarios, seguimiento y evaluación. | PDF o Word |
| Registro asistencia virtual | Registro de conexiones del programa o declaración responsable de la persona participante. | Registro de conexiones o declaración responsable | Fichero exportado en CSV o informe digital |
| Currículum y titulación de la persona formadora | CV y acreditaciones oficiales de la persona formadora. | CV, acreditaciones y NIF | PDF firmado por el formador |
| Certificado de aprovechamiento | Documento oficial en el que figuren la denominación, duración, modalidad formativa y firmas. | Denominación, horas, modalidad y firmas | Modelo oficial o personalizado |
| Facturas y justificantes de pago | Facturas desglosadas por cada concepto imputado y justificantes bancarios de pago efectivo. | Desglosar cada concepto, fechas y número de acción | Factura y justificante bancario |
| Contabilización de costes | Asientos contables específicos que permitan trazar los costes asociados a la acción formativa. | Asientos contables específicos, acompañados de criterios explicativos de imputación | Asientos contables, extracto sellado y documento explicativo de los criterios de imputación |
| Cuestionario de evaluación de la calidad | Modelo oficial de cuestionario de valoración por participante. | Modelo SEPE/FUNDAE por alumno | Digital indexado |
- Existen plantillas oficiales para toda la documentación obligatoria, y se recomienda utilizarlas para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa. Puede encontrarlas en el apartado “Recursos adicionales oficiales” de esta guía o bien en la página oficial de FUNDAE.
- La documentación debe conservarse en su formato original, ya sea en papel o en formato electrónico certificado.
- No debe remitirse a FUNDAE, sino mantenerse disponible en caso de ser requerida.
- El cumplimiento del principio de gratuidad para las personas participantes, la veracidad de los registros y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social son condiciones imprescindibles para la aplicación de la bonificación.
4.3.2 Documentación recomendada para una buena trazabilidad
Cumplir con la documentación obligatoria es imprescindible, pero no siempre es suficiente para evitar incidencias o malentendidos en caso de revisión. Existen determinados documentos y registros que, aun no siendo exigidos explícitamente por la normativa, son altamente recomendables. Disponer de ellos puede facilitar la justificación ante una inspección, reforzar la calidad del proceso y evitar incidencias que puedan poner en riesgo la bonificación.
A continuación, se detallan algunos documentos que le permitirán mejorar la trazabilidad y disponer de un mayor control sobre las acciones formativas desarrolladas.
- Plan o cronograma de formación interna: documento de planificación que recoge fechas, objetivos, competencias a alcanzar y los indicadores de evaluación asociados a cada acción formativa.
- Registro de incidencias y seguimiento tutorial: actas de tutoría, informes de progreso, justificantes o correos internos que recojan incidencias (bajas de participantes, problemas de asistencia, cambios de horario) y evidencias del seguimiento personalizado, especialmente relevantes en teleformación.
- Evidencias de aprendizaje: archivo de trabajos, ejercicios, exámenes y tareas prácticas realizadas por los participantes, preferentemente digitalizadas e indexadas por acción formativa y por participante.
- Evaluaciones de aprendizaje: resultados o pruebas que permitan comprobar el grado de adquisición de los contenidos. Aunque no son obligatorias según FUNDAE, es recomendable conservarlas como parte de la documentación pedagógica.
- Memoria anual de resultados de la formación: resumen cuantitativo y cualitativo de indicadores como asistencia, satisfacción, resultados de aprendizaje e impacto en el puesto de trabajo. Esta memoria refuerza la justificación del crédito utilizado y evidencia la mejora continua.
- Consentimientos y documentos de protección de datos: anexos firmados para el tratamiento de datos personales, especialmente si se utilizan plataformas o herramientas digitales de terceros o si se manejan datos sensibles durante el proceso formativo.
- Registros de coordinación con RR. HH: documentación que garantice la coherencia entre la gestión de la formación y el registro horario o control de ausencias, facilitando el contraste de información entre departamentos.
- Comunicaciones internas e informaciones complementarias: archivo de correos, circulares o comunicaciones que acrediten el correcto flujo de información entre dirección, personas formadoras, participantes y otros agentes internos.
- Registro de comunicaciones con FUNDAE o la entidad gestora: conservar correos electrónicos, consultas realizadas y respuestas recibidas puede ser clave en caso de discrepancias. También pueden incluirse justificantes de presentación de documentos o capturas de la plataforma telemática.
- Auditorías o autoevaluaciones internas: informes periódicos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos legales e internos, recomendándose un formato estructurado que incluya puntos débiles detectados y medidas correctoras.
Conservar esta documentación puede ahorrarle tiempo, evitar errores y aportar mayor tranquilidad en caso de inspección o revisión posterior.
4.4. Procedimiento de tramitación del Permiso Individual de Formación
4.4.1 El procedimiento del PIF
El proceso de tramitación de un Permiso Individual de Formación (PIF) presenta algunas particularidades respecto a la Formación Programada por las Empresas. Se trata de un procedimiento formal en el que intervienen la persona trabajadora, la empresa y FUNDAE, y que requiere dejar constancia documental en cada paso.
Ruta del procedimiento
Haga clic en cada paso para ver el detallePASO 1: SOLICITUD DE LA PERSONA TRABAJADORA
El primer paso para acceder a un Permiso Individual de Formación (PIF) parte siempre de la iniciativa de la persona trabajadora. Cuando una persona desea formarse para mejorar sus competencias u obtener una titulación oficial, puede solicitar a su empresa el tiempo necesario para asistir a las clases, sin perder su salario.
Esta solicitud debe presentarse mediante el modelo oficial de FUNDAE (Anexo I), indicando con claridad qué formación desea realizar, el centro o entidad donde se impartirá, el calendario y el horario de las clases. Es recomendable que la persona interesada aporte también información o documentación adicional que facilite la valoración por parte de la empresa, como el plan formativo, la duración o el formato (presencial, a distancia, etc.).
Se aconseja tramitar la solicitud con la suficiente antelación, especialmente si la formación coincide con períodos de elevada actividad laboral, para dar margen a la empresa a analizar el impacto organizativo.
PASO 2: VALORACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA
Una vez recibida la solicitud, la empresa debe valorar la viabilidad del permiso. Esta evaluación tiene en cuenta aspectos organizativos, la carga de trabajo existente y la posibilidad de sustituir o reorganizar las tareas de la persona solicitante durante el tiempo de formación.
Si la petición es autorizada, la empresa debe comunicarlo por escrito, indicando las condiciones en las que se concede el permiso. En caso contrario, debe justificar de manera clara y motivada la denegación, especificando los motivos objetivos que la impiden, como necesidades productivas o causas organizativas.
Este paso es esencial, ya que la resolución de la empresa constituye la autorización formal que permite continuar con la tramitación del PIF ante FUNDAE. Por este motivo, se recomienda documentar la aceptación por escrito y adjuntar las condiciones acordadas.
PASO 3: INFORMAR A LA RLPT
Antes de que la persona trabajadora empiece a disfrutar del permiso, la empresa debe comunicar la autorización del PIF a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT). Esta comunicación tiene como objetivo garantizar la transparencia del proceso y el respeto a los derechos de información y participación del conjunto de la plantilla.
En aquellas empresas donde no exista representación legal, la información puede trasladarse a la Estructura Paritaria Sectorial correspondiente, que actúa como órgano de mediación y seguimiento.
Si la representación legal no está de acuerdo con el permiso concedido o con alguna de sus condiciones, puede trasladar la discrepancia al organismo sectorial competente para que actúe como mediador y facilite una resolución consensuada.
AVISO IMPORTANTE SOBRE LA RLPT
Uno de los puntos clave en la tramitación de un PIF es la información previa a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), en caso de que exista. La empresa está obligada a comunicar la autorización del permiso y, en función de la respuesta de la RLPT, pueden darse diferentes escenarios.
El siguiente esquema muestra de manera visual qué ocurre si la RLPT emite un informe favorable, desfavorable o no se pronuncia, y cómo se resuelven las posibles discrepancias hasta llegar a un acuerdo o, en última instancia, al examen por parte de la Estructura Paritaria Sectorial (EPS).
Esquema RLPT
PASO 4: COMUNICAR A FUNDAE
Con la autorización del permiso ya concedida, el siguiente paso es registrar el PIF en la plataforma telemática de FUNDAE. Esta comunicación es obligatoria y permite a la empresa informar oficialmente del permiso, desde el inicio hasta su finalización.
1. El proceso se inicia en el apartado “Permiso Individual de Formación (PIF)” del menú principal de FUNDAE. Desde esta pantalla, debe seleccionarse la opción “Añadir PIF” para crear un nuevo registro.
Comunicación PIF
2. A continuación, se selecciona el tipo de permiso (por ejemplo, “Formación reglada”) y se completan los datos básicos del curso: denominación, titulación oficial y fechas.
Comunicación PIF tipo de permiso
3. Posteriormente, la plataforma solicita completar la descripción detallada de la formación: modalidad de impartición, duración, periodo académico, horarios y, si procede, los datos del aula virtual o del centro de formación (CIF, dirección, teléfono, etc.).
Comunicación PIF descripción
4. En este mismo apartado también pueden incorporarse observaciones relativas al horario o a la distribución de las horas, y deben introducirse los datos de la persona trabajadora que disfrutará del permiso (NIF, tipo de documento, etc.).
Comunicación PIF observaciones
5. Una vez completada toda la información del permiso, es necesario cumplimentar los apartados de “Costes” y “Información a la RLPT”, imprescindibles para finalizar la comunicación a FUNDAE.
- En el apartado “Costes” debe indicarse el mes en el que se desea aplicar la bonificación y el importe correspondiente. Si la empresa decide repartir la bonificación en varios meses, deberá seleccionar e introducir cada periodo de manera individual. Es importante tener en cuenta que la falta de comunicación de esta información puede impedir la aplicación de la bonificación en los boletines de cotización.
- En el apartado “Información a la RLPT” debe registrarse la fecha y la forma en que se ha informado a la representación legal de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo comunicado inicialmente por la empresa.
6. Cuando el PIF está completo y validado por FUNDAE, la plataforma muestra la información agrupada en diferentes pestañas:
- “Denominación”, con los datos básicos del permiso y de la formación.
- “Descripción”, con el detalle de la duración, el calendario y el centro formativo.
- “Costes”, con el coste del permiso (que se calcula automáticamente según los datos comunicados) y el crédito a bonificar (que equivale al coste salarial y se actualiza automáticamente según las bonificaciones mensuales registradas). La plataforma muestra un listado de bonificaciones comunicadas, con el detalle del mes, año e importe. Solo pueden modificarse o eliminarse las comunicaciones mientras el PIF esté en estado modificado o pendiente.
- “Incidencias”, para comunicar cualquier cambio o imprevisto relacionado con el permiso.
- “Documentación pendiente adjuntar”, para cargar los archivos acreditativos necesarios.
Comunicación PIF validado
PASO 5: GESTIÓN DOCUMENTAL Y CONSERVACIÓN
Tras comunicar y validar el PIF en la plataforma de FUNDAE, la empresa debe gestionar y conservar toda la documentación asociada al permiso, que acredita tanto su autorización como la realización efectiva de la formación. En la pestaña “Documentación pendiente adjuntar”, la plataforma permite cargar los archivos necesarios para completar el expediente del PIF. Para añadir un documento, debe seleccionarse el tipo de documento en el desplegable y adjuntar el archivo correspondiente en formato PDF (hasta 10 MB). Todos los documentos cargados pasan por el proceso de firma antes de ser enviados. Entre los documentos más habituales se incluyen:
- Solicitud y autorización del PIF.
- Programa y matrícula de la formación.
- Justificante de acreditación u oficialidad del curso.
- Horarios laborales de la persona trabajadora.
- Certificados de asistencia o realización de la formación.
- Documentos que acrediten el coste del permiso.
- Entrevista o informe de seguimiento de la persona participante.
Una vez adjuntados, estos documentos no deben enviarse físicamente a FUNDAE, pero la empresa tiene la obligación de custodiarlos durante un periodo mínimo de cuatro años. Durante este tiempo pueden ser requeridos en caso de inspección o comprobación por parte de la administración.
Documentación PIF
PASO 6: APLICAR LA BONIFICACIÓN
Una vez finalizada la formación y validado el PIF en la plataforma de FUNDAE, la empresa puede aplicar la bonificación correspondiente a los costes salariales asociados al permiso concedido. Las empresas aplican estas bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social, a medida que abonan los salarios de las personas trabajadoras que hayan disfrutado del permiso.
Según lo comunicado inicialmente a FUNDAE, la empresa puede aplicar la bonificación de dos formas:
- Mensualmente, a medida que abona las nóminas de la persona trabajadora durante el periodo del permiso.
- De manera acumulada, una vez finalizada la formación y completada toda la documentación justificativa.
AVISO IMPORTANTE SOBRE LA BONIFICACIÓN
Es importante recordar que, en los Permisos Individuales de Formación (PIF), no es bonificable el coste de la formación, sino el coste salarial de las horas laborales que la persona trabajadora ha dejado de prestar para asistir a las clases.
La factura de la formación es siempre a cargo de la persona trabajadora, salvo que la empresa decida asumirla de forma voluntaria, sin que ello genere derecho a bonificación alguna.
Por tanto, es esencial tener claro qué puede bonificarse. La empresa puede deducirse únicamente los costes salariales correspondientes al tiempo laboral autorizado para la formación, incluyendo:
- El salario base, la antigüedad y los complementos fijos (no variables).
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante el periodo del permiso.
También pueden computarse como horas laborales bonificables:
- El tiempo de desplazamiento entre el lugar de trabajo y el centro de formación, si coincide con la jornada laboral.
- En el caso de personas trabajadoras nocturnas, las horas de descanso equivalentes al tiempo de formación.
Infografía del procedimiento PIF
Vídeo del procedimiento del PIF
4.4.2 Documentación necesaria
En los apartados anteriores hemos visto que, para la Formación Programada por las Empresas, es imprescindible conservar una serie de documentos (asistencia, facturas, informes, etc.) que acreditan la validez de la formación y permiten aplicar la bonificación.
En el caso de los Permisos Individuales de Formación (PIF), la lógica es similar: también es necesario acreditar correctamente el proceso, pero aquí la documentación es diferente, ya que no se trata de una acción formativa organizada por la empresa, sino de un permiso concedido a la persona trabajadora para asistir a unos estudios oficiales.
Por este motivo, FUNDAE establece una serie de documentos específicos que tanto la empresa como la persona trabajadora deben conservar para justificar la autorización y garantizar que la bonificación pueda aplicarse sin incidencias.
| Tipo de documento | Descripción | Contenido mínimo | Formato |
|---|---|---|---|
| Solicitud del PIF y autorización de la empresa | Formulario presentado por la persona trabajadora para solicitar el permiso. – En el caso de los Títulos Universitarios Propios, es necesario aportar también la resolución de la Junta de Gobierno o del Consejo Social de la universidad que lo haya aprobado. | Datos personales, formación solicitada, fechas, horario, compromiso de asistencia, firma de la persona trabajadora. | Papel o con firma digital. |
| Matrícula o inscripción oficial | Justificante de inscripción en la formación oficial. | Documento que acredite la matrícula en la formación oficial, curso o título reconocido. | PDF o certificado digital. |
| Autorización de la empresa | Autorización formal firmada por la empresa aceptando el PIF. | Datos de la empresa, persona trabajadora, título/acción formativa, horas de formación y de trabajo autorizadas, firma de la empresa. | Papel o digital escaneado. |
| Comunicación a la RLPT (si existe) | Información trasladada a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras. | Resumen del PIF solicitado: duración, fechas, modalidad, centro de formación. | Papel o digital. |
| Documentación del centro formativo | Información académica y administrativa del centro que imparte la formación. | Ficha del curso, programa, calendario, certificado de oficialidad (si corresponde). | Digital o papel. |
| Justificación de asistencia | Acreditación de que la persona ha asistido a la formación. | Hojas de firmas, registro de asistencia, certificado de superación o de participación o bien, también, declaración responsable de la persona participante en la formación. | Original en papel o firma digital. |
| Certificado de la formación | Documento oficial que acredita la realización o superación de la acción formativa. | Nombre del alumno, curso, fechas, horas, centro formador, resultado. | Papel original o digital emitido por el centro. |
| Justificante de desplazamiento | Para calcular el tiempo de desplazamiento, si aplica. | Captura de pantalla de rutas con horarios y distancias. | Imagen o PDF. |
| Documentación económica | Evidencias del coste y del pago del salario durante las horas de formación. | Nóminas, TC, justificación de las horas bonificadas. | Papel o digital. |
4.5. Responsabilidad última de la empresa
En todo este proceso, hay una idea clave que debe tenerse siempre presente: la empresa es quien responde ante la Administración. Es la única responsable final ante la Administración pública de la correcta gestión, tramitación, ejecución, justificación y custodia de la documentación relacionada con la formación programada.
Por este motivo, a continuación se detallan las obligaciones formales que la empresa debe cumplir según la normativa vigente.
- Garantizar la veracidad e integridad documental: la empresa debe asegurar que toda la documentación (asistencias, contratos, justificantes, acreditaciones, informes, etc.) sea real, completa y ajustada a los modelos oficiales.
- Cumplimiento de los plazos: es necesario respetar los plazos de comunicación de inicio y finalización, así como los de justificación económica y documental ante FUNDAE.
- Custodia obligatoria de la documentación: la documentación debe conservarse un mínimo de cuatro años después del cierre del ejercicio fiscal en el que se ha aplicado la bonificación.
- Presentación a requerimiento: en caso de auditoría o inspección, la documentación debe entregarse dentro del plazo legal (habitualmente 10 días).
- Registro contable separado: los gastos y las bonificaciones deben identificarse en cuentas separadas bajo la denominación “formación profesional para el empleo”.
- Devolución de fondos: si se detectan irregularidades o fraude, la empresa deberá devolver el importe bonificado con intereses y sanciones.
- Adecuación a los cambios normativos: es necesario mantenerse actualizado y adaptar los protocolos internos a las instrucciones y modificaciones de FUNDAE.
Es posible que surjan dudas más específicas sobre qué debe incluir exactamente el dosier documental, cómo se realizan los controles de seguimiento, o qué evidencias pueden requerirse en una inspección. Para aclarar estos aspectos con detalle, se recomienda consultar el documento oficial de Instrucciones sobre seguimiento y control de la formación programada por las empresas y PIF, que recoge de forma exhaustiva los criterios, procedimientos y obligaciones aplicables. Puede accederse a través del siguiente enlace: Instrucciones sobre el seguimiento y control
Además, puede ampliarse la información consultando el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, especialmente el artículo 12, donde se establecen las obligaciones específicas de las empresas participantes y entidades organizadoras en la gestión y tramitación de la formación.
Enlace oficial al BOE: Real Decreto 694/2017
4.6. Canales de comunicación y soporte
En la planificación, gestión y justificación de la formación programada pueden surgir dudas o incidencias. Por ello, es esencial que las empresas conozcan los canales de soporte disponibles y el papel de cada agente implicado.
Este apartado describe los principales puntos de contacto: tanto la atención directa de la FUNDAE como el acompañamiento del Servicio a las Empresas del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya (CFCC), diseñado para ayudar a las empresas a ganar autonomía en la tramitación de las bonificaciones. También se indica cómo dirigirse a cada agente y qué expectativas pueden tener las empresas en cada caso.
4.6.1 Contacto directo con FUNDAE para incidencias y gestión
El contacto directo con FUNDAE es un elemento clave para garantizar una gestión correcta, eficiente y segura de la formación programada por las empresas. FUNDAE dispone de diversos canales oficiales para la atención a empresas, así como de un sistema electrónico específico para la tramitación, comunicación y resolución de incidencias.
FUNDAE ha establecido un sistema integrado de soporte que incluye diversos canales para atender consultas, resolver incidencias y ofrecer orientación sobre la gestión de la formación bonificada.
- Canal “Te ayudamos”: pensado para empresas que gestionan directamente su formación (especialmente hasta 150 personas trabajadoras) y que ofrece orientación personalizada sobre el uso del sistema de formación bonificada: alta de empresa, modificación de datos, acceso a la aplicación y comunicación de acciones. Se accede desde el apartado “Gestión de acciones formativas” del portal de FUNDAE, una vez autenticado con usuario, certificado digital o Cl@ve.
- Atención telefónica
- Horario: de lunes a jueves de 09:00 h a 15:30 h, y viernes de 09:00 h a 14:00 h.
- Teléfonos principales de contacto:
- Sede Central – Consultas generales: +34 91 119 54 30
- Centralita general: +34 91 119 50 00
Además, para acceder de manera agrupada a todos los canales disponibles, FUNDAE pone a disposición un espacio único: Contáctanos - FUNDAE
La sección “Trámites” del portal de FUNDAE constituye la sede electrónica oficial para la gestión y tramitación de todas las actuaciones administrativas relacionadas con la formación bonificada. A través de este entorno, las empresas, entidades organizadoras y trabajadores autónomos pueden realizar de manera telemática un amplio abanico de gestiones, tales como:
- Presentar documentación requerida
- Responder notificaciones oficiales
- Adjuntar documentación a expedientes en curso
- Formular quejas, reclamaciones o sugerencias
El acceso requiere certificado digital válido o el sistema de autenticación Cl@ve, garantizando la seguridad jurídica de las comunicaciones.
Puede accederse a través del siguiente enlace: Trámites - FUNDAE
Según el Real Decreto 694/2017, las empresas deben comunicar a la Administración —a través de la sede electrónica de FUNDAE— las actuaciones vinculadas a la formación bonificada, garantizando la trazabilidad y el cumplimiento normativo.
Las principales obligaciones de comunicación son las siguientes:
- Comunicación de inicio y finalización de las acciones formativas: la empresa debe comunicar tanto el inicio como la finalización de cada acción formativa mediante la aplicación telemática de FUNDAE.
- Antelación mínima en la comunicación de inicio: debe realizarse con un mínimo de 2 días naturales antes del comienzo de la formación.
- Comunicación de modificaciones: cualquier cambio en los datos comunicados (fecha de finalización, lugar de impartición, modalidad, etc.) debe notificarse al menos 1 día antes de que entre en vigor.
- Transformaciones empresariales: en caso de fusión, escisión o modificación estructural, debe comunicarse dentro del ejercicio fiscal en que se produzca el cambio.
Todas estas comunicaciones se realizan, como hemos visto, mediante la aplicación telemática de FUNDAE, con certificado digital o Cl@ve, que garantizan seguridad y validez jurídica.
La gestión de incidencias es uno de los motivos más frecuentes de consulta a FUNDAE, ya que pueden afectar a la validez de la bonificación y exigen una actuación rápida por parte de la empresa. A continuación se detallan algunas de las incidencias más habituales:
- No recoger ni conservar adecuadamente los partes de asistencia.
- Superar la carga horaria máxima permitida.
- No controlar la participación mínima exigida para la bonificación.
- No entregar el certificado o diploma dentro del plazo correspondiente.
- No coordinarse con la entidad formativa para obtener toda la documentación necesaria.
Las incidencias se comunican principalmente a través del portal telemático de FUNDAE. Concretamente, las incidencias relacionadas con la impartición, modificaciones o problemas durante las acciones formativas deben informarse mediante:
- Modificaciones antes del inicio del curso:
- Los datos del grupo formativo pueden modificarse hasta un día antes de la fecha de inicio comunicada.
- Una vez realizado el cambio, es necesario revalidarlo firmando nuevamente el grupo en la aplicación.
- Incidencias durante la impartición o próximas al inicio:
- Si la incidencia se produce con el curso ya iniciado o muy próximo a iniciarse, debe abrirse una incidencia formal en la aplicación y esperar su revisión y resolución por parte de FUNDAE antes de cerrar el grupo o aplicar la bonificación.
- El campo específico de incidencias dentro de la aplicación telemática de gestión de grupos formativos.
- En caso de modificaciones antes de 4 días del inicio del curso, pueden realizarse cambios directamente en la información del curso y revalidarlos firmando nuevamente.
- Si la incidencia se produce una vez iniciado el curso o muy próxima al inicio, debe abrirse una incidencia formal y esperar a que FUNDAE la revise antes de proceder con la finalización o comunicaciones posteriores.
FUNDAE puede:
- Revisar y validar las incidencias comunicadas.
- Solicitar documentación o justificantes adicionales.
- Coordinarse con la empresa o entidad formativa para resolver errores o incoherencias.
- Atender sugerencias o quejas mediante el formulario habilitado en su portal web.
La detección de una incidencia puede conllevar retrasos en la validación, la pérdida del derecho a bonificación si no se justifica adecuadamente, o en casos graves, la apertura de un expediente sancionador.
Por ello es esencial realizar un seguimiento riguroso de todas las acciones formativas, mantener actualizada la información comunicada y documentar correctamente cualquier cambio o incidencia.
FUNDAE dispone de un documento específico de instrucciones de seguimiento y control que regula cómo deben verificarse y justificarse las acciones formativas bonificadas. El objetivo es garantizar que la formación se desarrolla conforme a la normativa y que la documentación correspondiente se conserva correctamente.
Estas instrucciones establecen, entre otros aspectos:
- El marco normativo y el alcance de las actuaciones de control.
- Los procedimientos de comprobación en formación presencial, teleformación y modalidad mixta.
- La necesidad de conservar durante 4 años todas las evidencias documentales.
- La posibilidad de realizar entrevistas y cuestionarios a personas participantes y formadoras.
- La derivación a la Inspección de Trabajo en caso de irregularidades graves.
Puede consultar el documento completo en el siguiente enlace: Instrucciones sobre el seguimiento y control.
Para ampliar la información, FUNDAE ofrece en su portal una sección específica con recursos de ayuda: preguntas frecuentes, manuales, videotutoriales, simulador de crédito y canales de contacto con el servicio de asistencia.
Puede acceder a través del siguiente enlace: ¿Necesitas ayuda? - FUNDAE
4.6.2. Rol del Servicio a las Empresas del CFCC
El Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya (CFCC), concretamente desde el Servicio a las Empresas, tiene como objetivo promover el uso del crédito anual de formación entre las empresas con centro de trabajo en Cataluña como medio para mejorar la cualificación de las personas trabajadoras y, de forma directa, avanzar hacia un tejido productivo más competitivo y capaz de afrontar los retos del mercado laboral.
Así, en el marco de la Formación Programada por las Empresas y de los Permisos Individuales de Formación, el Servicio a las Empresas ofrece un acompañamiento técnico orientado a promover el conocimiento entre las empresas sobre estas iniciativas, su funcionamiento y el asesoramiento en aspectos específicos del trámite. El objetivo final es que las empresas ganen autonomía en la gestión y tramitación de la formación y puedan aprovechar los beneficios fiscales del crédito convirtiéndolos en una ventaja competitiva a través del desarrollo del talento.
Además, también ofrece acompañamiento en otros aspectos relacionados con la gestión del talento:
- Diseño y elaboración de acciones formativas y planes de formación adaptados a las necesidades específicas de las empresas.
- Soporte técnico para la detección de necesidades formativas en las empresas, facilitando procesos como la identificación de competencias, habilidades y conocimientos clave para su adquisición o actualización. Para este soporte, puede consultar el Hub de herramientas y recursos para la Formación del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya.
- Información sobre oportunidades de mejora de la cualificación de las personas trabajadoras a lo largo de la vida.
Para consultas relacionadas con la Formación Programada por las Empresas, las empresas pueden contactar directamente con el Servicio a las Empresas del CFCC, que ofrece acompañamiento técnico y orientación sobre los siguientes aspectos:
- Acompañamiento para la detección de necesidades formativas en la empresa, ayudando a identificar qué competencias y habilidades se deben potenciar.
- Asesoramiento en el diseño y elaboración de planes de formación a medida, adaptados a las necesidades específicas del tejido empresarial.
- Soporte técnico en la gestión interna de la formación programada, orientado a recomendaciones y buenas prácticas, sin asumir la gestión administrativa de los trámites ante FUNDAE.
- Orientación para aumentar la autonomía de la empresa en la gestión formativa, ayudando a consolidar procesos y conocimientos para gestionar la formación con mayor independencia.
- Acceso a programas y recursos formativos 100% subvencionados para el desarrollo competencial de las personas trabajadoras.
- Información y conexión con otros servicios públicos vinculados a la formación y empleo en Cataluña.
El CFCC actúa como un facilitador especializado que acompaña a las empresas en la planificación, diseño y desarrollo de la formación, orientando y facilitando el acceso a subvenciones y recursos. No tramita comunicaciones ante FUNDAE, no gestiona bonificaciones ni puede acceder a la plataforma de gestión de las empresas. La responsabilidad final siempre recae en la empresa bonificada o en la entidad organizadora contratada.
Las consultas pueden realizarse a través de los siguientes canales:
- Web oficial
- Página de contacto y atención al público
- Buzón de contacto
- Cita previa para Soporte a las Empresas
- Solicitud de información sobre convocatorias para empresas o entidades
- Teléfono de atención: Servicio de Soporte a las Empresas – 935 186 954
- Dirección física: Carrer Bac de Roda, 52 planta 10, 08019 Barcelona
4.7 Infracciones y sanciones
Como en cualquier ámbito regulado, la Formación Programada por las Empresas está sujeta a una normativa que debe respetarse. El objetivo no es generar dificultades, sino garantizar que los fondos públicos destinados a la formación se utilizan de manera correcta y transparente.
La normativa vigente (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) establece tres niveles de infracciones:
- Infracciones leves (Art. 14): hacen referencia a incumplimientos de carácter formal o documental que no pueden considerarse graves. Por ejemplo: un error en la custodia de un documento o una omisión puntual.
- Infracciones graves (Art. 15): se producen cuando existe un disfrute indebido de las bonificaciones. Cada empresa y cada acción formativa con irregularidades se considera una infracción independiente.
- Infracciones muy graves (Art. 16): incluyen desviaciones de ayudas, incumplimientos importantes o disfrute fraudulento de las bonificaciones. En estos casos, además de la sanción, debe devolverse la cantidad indebidamente percibida de forma solidaria entre la empresa y la entidad organizadora, si la hubiera.
La clave para evitar estas situaciones es mantener una buena gestión y registro documental. Por ello, a lo largo de esta guía insistimos en la importancia de conservar y organizar la documentación clave (véase el apartado Obligaciones de la empresa y documentación clave).
Las inspecciones en la Formación Programada son un mecanismo habitual para garantizar la calidad y la transparencia. Las realizan FUNDAE, SEPE o la Inspección de Trabajo, con el objetivo de comprobar que la formación se imparte según la normativa, que los recursos se utilizan correctamente y que la documentación está en orden.
No deben considerarse un motivo de alarma, sino una oportunidad para confirmar que la empresa aplica buenas prácticas. De hecho, muchas empresas superan este proceso sin incidencias, ya que simplemente se trata de verificar la gestión y los registros.
Existen diferentes tipos de inspecciones y actuaciones de control:
- Inspección documental: la más habitual. La empresa recibe un requerimiento electrónico en el que se solicita aportar determinados documentos (hojas de asistencia, facturas, informes, etc.).
- Inspección presencial: en algunos casos, la Inspección de Trabajo o SEPE pueden visitar la empresa o el centro de formación para verificar el correcto desarrollo de un curso.
- Seguimiento en tiempo real: en formaciones virtuales o telemáticas, FUNDAE puede solicitar acceso a la plataforma para comprobar la actividad de las personas participantes.
En todos los casos, el objetivo es el mismo: garantizar que la formación se realiza con rigor y que las personas trabajadoras reciben realmente los beneficios previstos. Si se han seguido correctamente los pasos de planificación, comunicación y registro explicados en esta guía, una inspección no debería generar preocupación, sino ser vista como una oportunidad para validar que la gestión se realiza de manera adecuada.