Bloque 2 · Introducción al Permiso Individual de Formación (PIF)

Hasta ahora hemos tratado la Formación Programada por las Empresas, que es la herramienta principal para que las organizaciones puedan aprovechar su crédito de formación e impulsar las competencias de sus equipos.

Ahora bien, dentro de este mismo sistema existe una iniciativa relacionada pero con características propias, que veremos con detalle a continuación, y que permite garantizar la formación a lo largo de la vida profesional de las personas trabajadoras: los Permisos Individuales de Formación (PIF).

2.1 ¿Qué es el PIF?

El Permiso Individual de Formación (PIF) es una iniciativa que permite la bonificación del coste salarial derivado de que una persona trabajadora asista a formarse en titulaciones oficiales durante su jornada laboral, siempre con la autorización previa de la empresa. A diferencia de la Formación Programada por las Empresas (FPE) —que parte de la iniciativa de la organización en función de sus necesidades formativas—, el PIF nace de la iniciativa personal de la persona trabajadora, que decide ampliar o actualizar sus conocimientos mediante una formación reconocida oficialmente.

En concreto, el PIF permite que una persona trabajadora pueda dedicar parte de su jornada laboral a asistir a estudios oficiales, siempre con la autorización de la empresa.

Estos estudios pueden estar relacionados con el desarrollo de sus competencias profesionales o responder a intereses personales de formación y crecimiento individual, siempre que se trate de una formación oficial y acreditada.

Durante las horas dedicadas a esta formación, la persona trabajadora mantiene su salario habitual, y la empresa puede recuperar el importe del coste salarial correspondiente mediante la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, gestionada a través de FUNDAE.

Aun así, ambos mecanismos están vinculados porque funcionan dentro del mismo sistema de bonificaciones gestionado por FUNDAE:

  • Se financian con el crédito de formación de la empresa.
  • Comparten procedimientos administrativos (comunicación a FUNDAE, justificación documental, etc.).
  • Y ambos tienen como finalidad impulsar el desarrollo de las competencias profesionales de las personas trabajadoras, mejorando la competitividad de las empresas y la empleabilidad del personal.

Veámoslo con un ejemplo real: Supongamos que Álex es administrativo en una empresa y quiere obtener el título oficial de Grado Superior en Administración y Finanzas. Puede solicitar un PIF para que la empresa le conceda horas dentro de su jornada laboral para asistir a clase o presentarse a prácticas, sin perder su salario. La empresa pacta las horas y, una vez concedido el permiso, podrá bonificar el coste salarial correspondiente a dichas horas en las cotizaciones sociales.

Para ver cómo se aplica este proceso de manera detallada, puede consultar el apartado Cómo aplica al Permiso Individual de Formación, donde se incluye un ejemplo numérico completo de aplicación del crédito.

2.2 Requisitos para solicitarlo

Los PIF tienen unos requisitos establecidos que deben cumplirse para que la empresa pueda recuperar el 100% del coste.

Formación oficial y reconocida

El PIF solo puede utilizarse para formaciones que tengan reconocimiento oficial, tales como:

  • Titulación oficial, expedida por la Administración Pública competente, válida en todo el territorio nacional y publicada en el BOE.
  • Acreditación oficial, otorgada según lo previsto en la normativa estatal, expedida por la Administración Pública competente y publicada en el boletín oficial correspondiente.
  • Título Universitario Propio que tenga esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o del Consejo Social de la universidad correspondiente.
  • Títulos de Formación Profesional y Certificados Profesionales.
  • Acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral u otros aprendizajes no formales y no formales previstos en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, que modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Límites horarios

  • El máximo bonificable es de 200 horas por año y persona trabajadora, siempre dentro del acuerdo entre empresa y persona solicitante.
  • Solo se contabilizan y pueden computarse las horas de jornada laboral a las que la persona trabajadora no asiste porque está realizando la formación mediante un Permiso Individual de Formación.
  • Los permisos para asistir a exámenes oficiales —a los que las personas trabajadoras ya tienen derecho según la normativa laboral vigente— no pueden incluirse como horas bonificables dentro de un PIF.

Modalidad

La formación objeto del permiso debe ser presencial, mediante aula virtual o bimodal (también conocida como aula espejo). La modalidad bimodal combina alumnado presencial y virtual de manera simultánea. En el caso de modalidad mixta, únicamente se pueden bonificar a través del PIF las sesiones, prácticas o tutorías de carácter presencial.

Relación laboral

  • La persona solicitante debe tener un contrato de trabajo por cuenta ajena y cotizar a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional.
  • Los PIF están pensados para personas trabajadoras del régimen general, quedando excluidos los autónomos y el personal funcionario.

Solicitud previa y autorización

  • La persona trabajadora debe solicitar el permiso a la empresa con suficiente antelación, indicando la formación y el número de horas necesarias.
  • La empresa puede aceptar la solicitud o, si existen motivos organizativos o de producción debidamente justificados, proponer un cambio o aplazamiento del calendario.
  • En ningún caso la empresa puede denegar el permiso de manera arbitraria. Si la empresa considera necesario denegar la solicitud, esta decisión debe estar plenamente justificada y documentada, basada en razones objetivas vinculadas a la producción o a la organización del trabajo. La denegación debe comunicarse por escrito a la persona trabajadora, indicando los motivos concretos y, si es posible, ofreciendo una alternativa de replanificación que facilite la continuidad formativa.
  • La falta de crédito difícilmente puede considerarse un motivo de denegación, dado que los costes salariales asociados al PIF pueden financiarse tanto con el crédito anual de formación como con un crédito adicional específico para PIF, que FUNDAE asigna progresivamente a medida que se comunican los permisos, hasta el límite presupuestario anual.
  • No obstante, solo en casos muy excepcionales, si se agota el límite presupuestario fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podría producirse una denegación por falta de disponibilidad de crédito adicional.

Consulte la normativa para más información detallada: Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, artículo 29. Permisos individuales de formación.

Documentación

Debe aportarse a la empresa la matrícula o inscripción oficial, el programa de la formación y el calendario previsto de asistencia. La documentación se detalla en el apartado Documentación necesaria.